REPUBLICA BOUVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 201° y 152°


ASUNTO N° KP02-L-2011-001383

PARTE ACTORA: SIMON ANTONIO PEREZ PERNALETE, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 3.860.460
ABOGADA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARISOL REVILLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.194
PARTE DEMANDADA: INTER POSTES DE VENEZUELA C.A. e INTERSUMINISTROS ELECTRICOS INSECA C.A.
ABOGADA ASISTENTE DE INTER POSTES DE VENEZUELA C.A: ODETTE NOTTARO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56.345
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 9 de Noviembre de 2011, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, comparecen voluntariamente la parte actora ciudadano SIMON ANTONIO PEREZ PERNALETE, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 3.860.460, su apoderada judicial abogada MARISOL REVILLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.194 y por la parte demandada INTER POSTES DE VENEZUELA C.A, su representante legal VICTOR HUGO CHACON DELLA SCIUCCA, titular de la cédula de identidad No. 17.573.203, asistido por la abogado ODETTE NOTTARO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56.345, quienes manifiestan que se subrogan en el pago de todas las obligaciones que INTERSUMINISTROS ELECTRICOS INSECA C.A. que haya podido tener con motivo de la prestación de servicio del actor y en consecuencia asumen la totalidad de la obligación. En este estado ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al termino procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En consecuencia, vista la renuncia hecha por ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la, misma las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral, como fecha de ingreso y fecha de egreso, el cargo y el salario y a los fines de resolver el procedimiento mediante el uso de medios alternativos de solución ofrezco pagar el monto de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. F. 40.000,00), por ante la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial de la siguiente manera:

• Bs. 30.000,00 a favor del trabajador, pagaderos en dos partes, la primera el 15/11/2011 por Bs. 10.000,00 y la segunda por Bs. 20.000,00 para el 30/11/2011
• Bs. 10.000,00 por concepto de honorarios profesionales para el día 15/11/2011
TOTAL= Bs. 40.000,00

SEGUNDO: La parte accionante con la debida asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación convengo en el planteamiento de la parte accionada y acepto el monto y la forma de pago ofrecida en este acto CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. F. 40.000,00) que incluye todos los conceptos reclamados, antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional, utilidades, cesta ticket. En consecuencia la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que nos unió a las partes.

TERCERO: El incumplimiento de los pagos acordados dará lugar a la ejecución forzosa del presente acuerdo.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

La Jueza


Abg. Rosanna Blanco Lairet

El Secretario


Abg. Carlos Morón



Parte Demandante Parte Demandada