REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho (8) de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-L-2009-001912

PARTE DEMANDANTE: LUIS ALBERTO NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.585.783.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: INYUMAR PACHECO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 114.813.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS UNICON C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

El 19 de noviembre de 2009, el ciudadano LUIS ALBERTO NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.585.783, asistido por la abogada INYUMAR PACHECO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 114.813, presentó demanda por concepto de PRESTACIONES SOCIALES por ante la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial, que por distribución le correspondió conocer a este juzgado.

El 25 de noviembre de 2009 se dictó auto ordenando de conformidad con el artículo 123 de la Ley Adjetiva Laboral en su numeral 3º y 5º “…determinar el método de cálculo de las cantidades que solicita por antigüedad, utilidades, vacaciones, diferencia de antigüedad y salarios caídos.”

El 27 de octubre de 2010 la suscrita abogada ROSANNA BLANCO LAIRET, designada por la Comisión Judicial en sesión de fecha 18 de mayo de 2010 se aboca al conocimiento de la causa y da por recibido el exhorto proveniente del Juzgado Décimo de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Carabobo.

De lo expuesto se concluye que desde el 19 de Noviembre de 2009 -oportunidad de interposición de la demanda- hasta la presente fecha no ha habido impulso por parte de la actora.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La institución de la perención de la instancia se encuentra regulada en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que se transcriben a continuación.

Artículo 201: Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, este último deberá declarar la perención.

Artículo 202: La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.

Del contenido normativo que antecede, se infiere que tal disposición persigue sancionar la inactividad del accionante, por tanto, de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, y puede declararse aun de oficio por el tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo.

Con fundamento en tales postulados, se debe a priori constatar la verificación de los supuestos normativos antes de decretar la extinción del proceso a fin de evitar incurrir en la disminución en la esfera de derechos de las partes.

En el caso de marras desde la actuación realizada por la parte actora el 19 Noviembre de 2009 hasta la fecha se verificó el lapso de un año a que se contrae el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, computado de acuerdo a lo establecido en los artículos 65 y 66 ejusdem, lo que evidencia un total y absoluto decaimiento del interés. Así se declara.

DECISIÓN

Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley y el derecho declara:

PRIMERO: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA por inactividad de la parte de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.


Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 8 días del mes de noviembre de 2011. Años 201° y 152°.


LA JUEZA

Abg. ROSANNA BLANCO LAIRET
EL SECRETARIO

Abg. CARLOS MORON

Seguidamente se cumplió lo ordenado, siendo las 3:20 p.m.


EL SECRETARIO

Abg. CARLOS MORON