REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 14 de Noviembre de 2011
Años 201º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-001412

PARTE ACTORA: PEDRO DAMIAN TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.851.481, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PEDRO JOSE DURAN NIETO, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 74.999.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA CONSTRUDEN C.A. y de manera personal al ciudadano NICODEMO DINIS
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANGI CACERES, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 108.694.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 14 de Noviembre de 2011 siendo las 10:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora PEDRO DAMIAN TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.851.481, de este domicilio, su apoderado judicial abogado PEDRO JOSE DURAN NIETO, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 74.999 y por la parte demandada CONSTRUCTORA CONSTRUDEN C.A. y de manera personal al ciudadano NICODEMO DINIS, su apoderado judicial abogado ANGI CACERES, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 108.694, quien presenta instrumento poder en original y copia para su confrontación, el cual no fue objeto de impugnación. Iniciada la Audiencia las partes presentas sus escritos de pruebas con sus anexos respectivos. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERA: La parte accionada expone: reconocemos la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso, el cargo pero diferimos del salario, así mismo sostenemos que las vacaciones, bono vacacional y utilidades 2006 y 2007 fueron pagadas y el actor recibió adelanto de prestaciones, sin embargo, a los fines de resolver el procedimiento mediante el uso de medios alternativos de solución de conflictos se ofrece la cantidad de Bs. 70.000,00 en un pago único para el día 24 de noviembre de 2011 por ante la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial.

SEGUNDA: El actor con la asistencia antes dicha expone: “Convengo que recibí adelantos de prestaciones y los pagos de vacaciones, bono vacacional y utilidades 2006 y 2007 y con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el ofrecimiento realizado y manifiesto mi conformidad con los conceptos laborales que se pagan los cuales satisfacen completamente mi reclamo y los cálculos realizados por mi representación. Así mismo, convengo en el monto y la forma de pago ofrecida en este acto y declaro que esta cantidad de dinero señalada en el numeral primero de esta acta, incluye todos los conceptos reclamados prestaciones de antigüedad, intereses sobre antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional, salarios caídos por providencia administrativas, indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la LOT y cláusula 42 de la convención colectiva de la Construcción con lo cual la demandada nada me adeuda por estos conceptos derivados de la relación laboral que nos unió.

TERCERA: Las partes convienen que el incumplimiento del pago acordado dará derecho a la actora a exigir la ejecución forzosa de la presente acta.

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas.
La Jueza


Abg. Rosanna Blanco Lairet



La parte actora, La parte demandada,


El Secretario


Abg. Carlos Morón