REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 201º y 152º

ASUNTO: KP02-L-2011-000295
PARTE ACTORA: MIGUEL ALFREDO ARANGUIBEL COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 21.726.211
ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO MELENDEZ SANTELIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 7.705
PARTE DEMANDADA: EL POLLO LICENCIADO C.A.
ABOGADA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: KAREN CAMARGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.229
TERCERO INTERVINIENTE VOLUNTARIO: EL POLLO VICTOR C.A.
ABOGADA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MARIA SANGRONIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 161.593
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy 10 de noviembre del año 2011, siendo las 10:00 a.m., se constituyó el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, presidido por la ciudadana Juez, Abg. Rosanna Antonieta Blanco Lairet, con la asistencia del ciudadano Secretario, a solicitud de las partes interesadas en la litis, estando presente el accionante ciudadano MIGUEL ALFREDO ARANGUIBEL COLMENÁREZ, venezolano, hábil en derecho, titular de la Cedula de Identidad N° 21.726.211, de este domicilio, de aquí en adelante “EL TRABAJADOR”, con la asistencia de su apoderado judicial, Abog. FRANCESCO RICARDO CIVILETTO SPADA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 104.142, titular de la cedula de identidad No. V-14.334.533, y de este domicilio, y por la parte demandada EL POLLO LICENCIADO, C.A., su apoderada judicial la Abog. BERTHA D´SANTIAGO, inscrita en el IPSA bajo el N° 138.703, representaciones y facultades que se evidencia en Instrumento Poder debidamente autenticado, y que corre inserto en auto, y por el Tercero interviniente voluntario, EL POLLO DE VICTOR, C.A., su apoderada judicial la Abog. MARIA SANGRONIS, inscrita en el IPSA bajo el N° 161.593, representaciones y facultades que se evidencia en Instrumento Poder debidamente autenticado, y que corre inserto en auto, todos reunidos con el objetivo de celebrar AUDIENCIA DE MEDIACIÓN a los fines de ponerle fin al presente asunto N° KP02-L-2011-000295, a petición de las partes, quienes son las dueñas del proceso, y los ciudadanos jueces rectores y directores del mismo, decidieron éstas solicitar la prolongación de la audiencia, en virtud de haber alcanzado un acuerdo previo parta satisfacer la pretensión del accionante. Vista la voluntad de las partes de someterse a la competencia territorial de este tribunal en aras de la economía procesal se acepta la solicutd más sin embargo se considera necesario celebrar la reunión a los efectos de revisar el acervo probatorio y escuchar la opinión del accionante, por lo tanto, una vez verificada la presencia de las partes in litis, se declara abierto el acto. La ciudadana Juez otorga el derecho de palabra a la apoderada judicial de la empresa Tercera interviniente, quien expone: "Ciudadana Juez, siguiendo instrucciones precisas de mi representado, a los efectos de dar por concluido el presente juicio en etapa de mediación, y una vez concluidas las reuniones extrajudiciales con el accionante de autos y su Abogado asistente, procedo a reconocer la relación laboral, salvo el tiempo de servicio, ya que la misma solo duro un tiempo de 5 meses y 2 días, desde el 17/06/2009 hasta el 19/11/2009, rechazando de manera expresa los salarios caídos así como el tiempo de duración del procedimiento, por cuanto el trabajador no se encontraba amparado por la inamovilidad presidencial por exceder su salario de 3 salarios mínimos, por lo que procedo a realizar en esta audiencia propuesta de pago por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 6.000,00) como pago de las prestaciones sociales del accionado por el tiempo de servicio. Por lo tanto, ciudadana Juez, a los efectos de dar cumplimiento a la propuesta anteriormente señalada, presento en esta misma audiencia cheque Nro. 03556465, de la cuenta corriente Nro. 0108-0087-13-0100022154, de la entidad Bancaria Banco Provincial, por la cantidad indicada para ser entregado al ciudadano accionante en este mismo acto, por lo que solicito sus buenos oficios en exhortar al actor, si así lo considera justo para su pretensión en aceptar el mismo. Es todo”. Se le concede el derecho de palabra a la apoderada judicial de la empresa accionada, en donde expone: "Ciudadana Juez, mi representada no es patrono directo del demandante y por lo tanto le parece bien la propuesta realizada por lo que no se hace ningún tipo de objeción” Seguidamente, la ciudadana Juez le otorga el derecho de palabra al Abogado asistente, quien expuso: "Ciudadana Juez, antes de que intervenga mi representado, quiero dejar constancia al Tribunal que las reuniones extrajudiciales a las cuales se refiere la apoderada judicial del Tercero Interviniente voluntariamente se realizaron en los mejores términos y en todo momento fueron en presencia del accionante, por lo que mi asistido está plenamente informado de la propuesta hoy presentada por el tercero interviniente voluntario, y me ha comunicado que está de acuerdo con el monto ofrecido y con los términos en que sea alcanzo la mediación, por lo tanto solicito al Tribunal se sirva interrogar al extrabajador en aras que sea él quien manifieste al Tribunal si acepta o no el pago que hoy se le presenta. Seguidamente la Juez interroga al accionante, quien expuso; "Ciudadana Juez, acepto y recibo el cheque que a mi favor se expide por la cantidad de Bs. 6.000,00 como pago de mis prestaciones sociales con motivo de la relación laboral que mantuve con el EL POLLO DE VICTOR, C.A., en consecuencia, acepto los términos de la mediación, no obstante que la parte accionada rechazó ser mi patrono directo dejo constancia que fue aquí en su sede donde fui contratado, declaro que con dicho pago no tengo más nada que reclamar por pago de Prestaciones Sociales ni por ningún otro concepto laboral, por lo tanto solicito la homologación y el cierre del presente asunto. Es todo". Ahora bien, lograda la MEDIACIÓN de la causa entre las partes con la intervención de la ciudadana Juez, por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 6.000,00) correspondiente al pago de las prestaciones sociales del accionante ofertada por la empresa tercera interviniente voluntaria EL POLLO DE VICTOR, C.A., y aceptada por el accionante y su asistencia, se ordena agregar al expediente copia simple del título valor objeto del pago y escuchadas las peticiones y verificada la Mediación en la presente causa, considerando la Juez que están llenos los extremos de Ley para acordar la homologación del convenio aquí celebrado, este Tribunal, con fundamento del Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN en la presente causa, se declara terminado el juicio y se ordena el cierre del expediente por darle al mismo al efecto de Cosa Juzgada. Se acuerda devolver los documentales aportados por las partes como probanzas en la instalación de la audiencia. Se ordena remitir el expediente al Archivo Sede de este Circuito Laboral una vez cumplido el lapso legal correspondiente. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza

Abg. Rosanna Blanco Lairet
El Secretario
Abg. Carlos Morón

Parte Demandante Parte Demandada
Tercero Interviniente Voluntario