REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 1 de Noviembre de 2011
Año 201º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-001318.

PARTE ACTORA: YARELIS DEL CARMEN ARAUJO, ANA YAMILETH MARCHAN PERAZA y YENNIFER YELIMAR OLLARVES PERAZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nro 12.018.459, 13.543.091 y 15.666.091.

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE: MAGALY RODRIGUEZ, MARIA ELENA SUAREZ y WINDER FRANCISCO MONTES, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.220, 158.770 y 158.771

PARTE DEMANDADA: CENTRAL COOPERATIVA NACIONAL DE VENEZUELA (CECONAVE)

MOTIVO: COBRO DE VACACIONES, BONO VACACIONAL Y UTILIDADES.

SENTENCIA DEFINITIVA

Del Procedimiento

Conforme al acta de Audiencia Preliminar de fecha 25 de Octubre de 2011, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), se dejó constancia que la demandada CENTRAL COOPERATIVA NACIONAL DE VENEZUELA (CECONAVE) no compareció a la Audiencia, ni por si ni por intermedio de representante estatutario o apoderado judicial alguno, en consecuencia esta Juzgadora, verificada como fue la petición de las demandantes, declaró que no es contraria a derecho y sentenció en forma oral según lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarando la presunción de admisión de hechos y se reservó para elaborar y publicar la sentencia escrita, cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de dicha acta. En consecuencia, se pasa a verificar el cumplimiento del debido proceso.

Se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta en fecha 3 de Agosto de 2011, por las ciudadanas YARELIS DEL CARMEN ARAUJO, ANA YAMILETH MARCHAN PERAZA y YENNIFER YELIMAR OLLARVES PERAZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nro 12.018.459, 13.543.091 y 15.666.091, asistidas por la abogada MAGALY RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 68.220, en la cual expone todas sus pretensiones y alegatos así como la respectiva estimación de la demanda. (Folios 1 al 6).

Recibida el 12 de abril de 2011 se ordena la subsanación de conformidad con el ordinal 5º del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El 10 de agosto de 2011 la actora presenta subsanación del libelo de demanda, la cual se admite por este juzgado el día 12 de agosto de 2011, ordenando notificar a la empresa demandada CENTRAL COOPERATIVA NACIONAL DE VENEZUELA (CECONAVE), para que compareciera a la Audiencia Preliminar, a las diez y treinta (10:30 a.m.) de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El 10 de octubre de 2011 la Secretaria del Tribunal la Secretaria del Tribunal Abg. Yesenia Vásquez certificó la notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Verificado como ha sido el calendario Judicial de este Tribunal, se observa que desde el auto de fecha 10 de octubre de 2011 hasta el día 25 de octubre de 2011, transcurrieron los diez (10) días hábiles a que se contrae la Ley, , para la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que la instalación de la Audiencia Preliminar se celebró en fecha 25 de octubre de 2011, a la cual comparecieron las actoras y su abogados asistentes, no compareciendo la empresa demandada CENTRAL COOPERATIVA NACIONAL DE VENEZUELA (CECONAVE) por lo que se aplicó la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se procedió a dictar Sentencia Oral conforme a la confesión, no siendo contraria a derecho la petición de las demandantes, de la cual se presumen admitidos los siguientes hechos alegados por las actoras, a saber:

• Primero: la existencia de la relación laboral entre las ciudadanas YARELIS DEL CARMEN ARAUJO, ANA YAMILETH MARCHAN PERAZA y YENNIFER YELIMAR OLLARVES PERAZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nro 12.018.459, 13.543.091 y 15.666.091 y la empresa demandada CENTRAL COOPERATIVA NACIONAL DE VENEZUELA (CECONAVE).
• Segundo: el tiempo de la relación laboral entre los demandantes y la demandada, pues, YARELIS DEL CARMEN ARAUJO inició en fecha 27 de septiembre de 2004; ANA YAMILETH MARCHAN PERAZA inició en fecha 16 de agosto de 2007 y YENNIFER YELIMAR OLLARVES PERAZA inició en fecha 4 de septiembre de 2011 y que aún se encuentran activas.
• Tercero: que se desempeñan en la construcción de urnas.
• Cuarto: Que la prestación de servicio realizada por las trabajadores les hace acreedoras del pago de vacaciones, bono vacacional y utilidades, indicados en el escrito libelar.

MOTIVA

El artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, contiene una carga de comparecencia, cuyo incumplimiento, por parte del demandado, trae como sanción procesal la admisión de los hechos alegados por el demandante, siempre y cuando éstos no sean contrarios a derecho, debiendo el Juez sentenciar en forma oral ateniéndose para ello a dicha confesión.

Señala YARELIS DEL CARMEN ARAUJO que se le adeudan las vacaciones, bono vacacional y utilidades 2009 y 2010 y que actualmente devenga un salario diario de Bs. 66,66, ANA YAMILETH MARCHAN PERAZA refiere que se le adeudan las vacaciones, bono vacacional y utilidades 2009 y 2010 y que actualmente devenga un salario diario de Bs. 66,66 y YENNIFER YELIMAR OLLARVES PERAZA aduce que se le adeudan las vacaciones, bono vacacional y utilidades 2009 y 2010 y que actualmente devenga un salario diario de Bs. 66,66.

En primer término, debe establecerse conforme a lo alegado en autos lo siguiente:

 Fecha de inicio: el tiempo de la relación laboral entre los demandantes y la demandada, pues, YARELIS DEL CARMEN ARAUJO inició en fecha 27 de septiembre de 2004; ANA YAMILETH MARCHAN PERAZA inició en fecha 16 de agosto de 2007 y YENNIFER YELIMAR OLLARVES PERAZA inició en fecha 4 de septiembre de 2011 y que aún se encuentran activas.

 Conceptos adeudados:

YARELIS DEL CARMEN ARAUJO que se le adeudan las vacaciones, bono vacacional y utilidades 2009 y 2010.
ANA YAMILETH MARCHAN PERAZA refiere que se le adeudan las vacaciones, bono vacacional y utilidades 2009 y 2010
YENNIFER YELIMAR OLLARVES PERAZA aduce que se le adeudan las vacaciones, bono vacacional y utilidades 2009 y 2010

 Durante la relación de trabajo cumplen un horario de Lunes a Viernes de 07:30 a.m. a 12:00 m. y los días Viernes de 1:30 p.m. a 5.00 p.m.

Del Derecho

Vacaciones.

En razón de la presunción de la admisión de los hechos en que se encuentra incursa la parte demandada, se condena su pago de conformidad con el artículo 219 de la Ley orgánica del Trabajo a razón de:

YARELIS DEL CARMEN ARAUJO

2009 60 días
2010 60 días

Total de días 120 calculados a razón del último salario de Bs. 66,66= Bs.7.999,20.

ANA YAMILETH MARCHAN PERAZA

2009 60 días
2010 60 días

Total de días 120 calculados a razón del último salario de Bs. 66,66= Bs.7.999,20.

YENNIFER YELIMAR OLLARVES PERAZA

2009 60 días
2010 60 días

Total de días 120 calculados a razón del último salario de Bs. 66,66= Bs.7.999,20.

Bono Vacacional.

En razón de la presunción de la admisión de los hechos en que se encuentra incursa la parte demandada, se condena su pago de conformidad con el artículo 223 de la Ley orgánica del Trabajo a razón de:

YARELIS DEL CARMEN ARAUJO

2009 21 días
2010 21 días

Total de días 42 calculados a razón del último salario de Bs. 66,66= Bs. 2.799,72.

ANA YAMILETH MARCHAN PERAZA

2009 21 días
2010 21 días

Total de días 42 calculados a razón del último salario de Bs. 66,66= Bs. 2.799,72.

YENNIFER YELIMAR OLLARVES PERAZA

2009 21 días
2010 21 días

Total de días 42 calculados a razón del último salario de Bs. 66,66= Bs. 2.799,72.

Utilidades.

En razón de la presunción de la admisión de los hechos en que se encuentra incursa la parte demandada, se condena su pago de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo a razón de:

YARELIS DEL CARMEN ARAUJO

2009 90 días
2010 90 días

Total de días 180 calculados a razón del último salario de Bs. 66,66= Bs. 11.988,80.

ANA YAMILETH MARCHAN PERAZA

2009 90 días
2010 90 días

Total de días 180 calculados a razón del último salario de Bs. 66,66= Bs. 11.988,80.

YENNIFER YELIMAR OLLARVES PERAZA

2009 90 días
2010 90 días

Total de días 180 calculados a razón del último salario de Bs. 66,66= Bs. 11.988,80.

Se concede los intereses moratorios y la indexación, la cual se calculará desde la fecha de la fecha de notificación de la demandada, excluyéndose los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, de ser el caso. Dicho cómputo se realizara por experto que se designe por este Tribunal, una vez quede firme la sentencia dictada.

DECISIÓN

En virtud de lo anterior, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por autoridad de la Ley y nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara:

PRIMERO: CON LUGAR demanda por cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta por MICHELENA JESUS ALBERTO, ALFONSO TORRES Y DOMINGO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nro 7.323.439, 17.320.692 y 9.617.466, contra la Sociedad Mercantil. PROMOCIONES Y DESARROLLO MG 2505 C.A. y solidariamente el ciudadano PEDRO MANRIQUE.

En consecuencia deberán cancelar, los conceptos arriba descritos de acuerdo lo que resulte de la experticia complementaria del fallo ordenado.

SEGUNDA: Se concede los intereses moratorios y la indexación, la cual se calculará desde la fecha de la fecha de notificación de la demandada, excluyéndose los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, de ser el caso. Dicho cómputo se realizara por experto que se designe por este Tribunal, una vez quede firme la sentencia dictada.

TERCERO: Se condena en costas por el vencimiento total.

Dada, sellada y firmada por la Juez Octavo del Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los un (1) día del mes de Noviembre del año 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza

Abg. Rosanna Blanco Lairet El Secretario.

Abg. Carlos Morón

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia y se cumplió lo ordenado.

El Secretario