REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA INSTALACION AUDIENCIA PRELIMINAR (DESISTIDO)


ASUNTO N° KP02-L-2011-1215

PARTE ACTORA: GABRIEL ISMELDO TORREALBA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 7.324.438
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: MARISOL OLIVIA REVILLA SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.194 y BLANCA PEREZ, , inscrito en el Inpreabogado bajo el N°61.403
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil COMPAÑIA ANONIMA MATADERO INDUSTRIAL CENTRO OCCIDENTAL (MINCO)
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALBERTO H RIERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.133
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

Hoy 03 de NOVIEMBRE del 2011 siendo las 10:30 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, el alguacil CARLOS SABALLO paso anunciar la misma, mediante tres (3) llamados; NO COMPARECIENDO la parte actora GABRIEL ISMELDO TORREALBA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 7.324.438, ni por si ni por medio de representante legal alguno. Se deja constancia de la presencia del abogado de la parte demandada abogado ALBERTO H RIERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.133, quien consigna poder y copia de recibo mediante el cual el trabajador demandante recibió pago de prestaciones sociales. Por lo que en este estado la Juez como directora del proceso procede a dictar sentencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la autoridad que le confiere la Ley declarando DESISTIDO el procedimiento debido a la inasistencia de la parte demandante; consecuencias jurídicas estas previstas en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; indicando que según el parágrafo Primero del mismo artículo, solo se extingue la instancia y que la parte actora, deberá dejar transcurrir los noventa (90) días continuos para volver a proponer la demanda. Es todo. Se termino y Conformes firman

LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO

ELDEMANDANTE, EL DEMANDADO,


LA SECRETARIA

ABOG MARGARETH SANCHEZ