REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ACTA INSTALACION AUDIENCIA PRELIMINAR
(Desistido)
ASUNTO N° KP02-L-2011-1365
PARTE ACTORA: DILCIA COROMOTO RODRIGUEZ DE ARRIECHE, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 7.365.330
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE DAVID RAMIREZ DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.878
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil GUANTES INDUSTRIALES DE LARA C.A
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL CARVAJAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.260
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 28 de noviembre del 2011 siendo las 10:30 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, el alguacil Jesús Yepez paso anunciar la misma, mediante tres (3) llamados; NO COMPARECIENDO la parte actora ciudadanos DILCIA COROMOTO RODRIGUEZ DE ARRIECHE, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 7.365.330, ni por si ni por medio de representante legal alguno. Se deja constancia de la presencia del abogado de la parte demandada RAFAEL CARVAJAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.260. Por lo que en este estado la Juez como directora del proceso procede a dictar sentencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la autoridad que le confiere la Ley declarando DESISTIDO el procedimiento debido a la inasistencia de la parte demandante; consecuencias jurídicas estas previstas en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; indicando que según el parágrafo Primero del mismo artículo, solo se extingue la instancia y que la parte actora, deberá dejar transcurrir los noventa (90) días continuos para volver a proponer la demanda. Es todo. Se termino y Conformes firman
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LA JUEZ,
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
EL DEMANDADO,
EL SECRETARIO
ABOG CARLOS MORON
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