REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA DE PROLONGACIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR
(Desistimiento)

ASUNTO Nº KP02-L-2010-001142

PARTE ACTORA: GLORIA TERESA TORRES SILVA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-9.552.202.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: FRANKLIN AMARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.784. y WILMER AMARO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 136.002
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ALENTUY C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: AYMARA BRACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 138.706 y ADRIANA VAZQUEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 104.109
MOTIVO: ACCIDENTES DEL TRABAJO

Hoy 24 de noviembre del 2011 siendo las 9:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, el alguacil ROBERTO MEDINA paso anunciar la misma, mediante tres (3) llamados; NO COMPARECIENDO la parte actora ciudadana GLORIA TERESA TORRES SILVA, ni por si ni por medio de representante legal alguno. Se deja constancia de la presencia del abogado de la parte demandada AYMARA BRACHO. Por lo que en este estado la Juez como directora del proceso procede a dictar sentencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la autoridad que le confiere la Ley declarando DESISTIDO el procedimiento debido a la inasistencia de la parte demandante; consecuencias jurídicas estas previstas en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; indicando que según el parágrafo Primero del mismo artículo, solo se extingue la instancia y que la parte actora, deberá dejar transcurrir los noventa (90) días continuos para volver a proponer la demanda. Es todo. Se termino y Conformes firman

LA JUEZ,


Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO


EL DEMANDADO

LA SECRETARIA
ABOG MARLYN PRINCIPAL