REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR (Mediación)
ASUNTO N° KP02-L-2011-1633
PARTE ACTORA: JAVIER JOSE URBINA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 15.598.561
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ANA GABRIELA ORELLANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 133.260
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil VIGARCA, C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: IRANGNI REYES CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 126.083
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 21 de noviembre del 2011, siendo las 10:30 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por el demandante su abogada ANA GABRIELA ORELLANA. Por la demandada comparece el representante legal ciudadano JORGE LUIS GARCIA, asistido por su apoderada IRANGNI REYES CARRILLO. Todos identificados en autos.
Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; la representación del empleador expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de Prestaciones Sociales, la suma de BOLIVARES TRECE MIL EXACTOS (Bs. 13.000), toda vez que luego de realizar el recalculo de los conceptos reclamados, es dicha cantidad la que le corresponde al accionante, por los conceptos demandados que se encuentran referidos a prestación de antigüedad, días adicionales, e intereses; así como vacaciones y bono vacacional vencidos y fracción, utilidades e indemnización por despido injustificado. Queda entendido de que con este pago, nada queda a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral. Dicho pago se efectuara de la siguiente manera: En el día de hoy se cancela la cantidad de Bolívares CINCO MIL EXACTOS (Bs. 5.000), mediante cheque Nº 31533500, del Banco BANESCO, a nombre de la demandante. Para el día 15 del venidero mes, la cantidad de Bs. 5.000 y la cantidad restante de Bs 3.000, se cancelara el 15 de enero del 2012, todos los pagos en horas de despacho y por ante las oficinas de la URDD.
Así mismo, la representación del trabajador demandante expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, en nombre y representación de mi poderdante, manifiesto que acepto la propuesta formulada por el apoderado de la Sociedad Mercantil VIGARCA, C.A. y recibo conforme el cheque descrito. Así mismo declaro que una vez cancelada la totalidad del monto mediado la empresa demandada no queda nada a deberme por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo.
Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo.
La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste los pagos ofertados. Se agregan a los autos las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Terminó siendo las 10:30 a.m. Se leyó y conforme firman.
LA JUEZ,
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,
LA SECRETARIA
ABOG MARGARETH SANCHEZ
ASUNTO N° KP02-L-2011-1633
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