REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 02 de diciembre del 2011
Años 201º y 152º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

ASUNTO: KP02-L-2011-2033

PARTE ACTORA: DANIEL ENRIQUE VALLADARE CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.434.898, y de este domicilio
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: AMERICA DEL CARMEN PÉREZ FERNÁNDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 170.074.
PARTE DEMANDADA: XPERT-LUB, S.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EVA SOFIA LEAL BASTIDAS, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 41.974.
MOTIVO: COBRO DEPRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 02 de diciembre del 2011, siendo las 11:00 a.m., comparecen voluntariamente, por ante este Tribunal por la parte actora el ciudadano DANIEL ENRIQUE VALLADARE CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.434.898, y de este domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio AMERICA DEL CARMEN PÉREZ FERNÁNDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 170.074. y por la empresa demandada comparece su apoderada EVA SOFIA LEAL BASTIDAS, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 41.974. Ambas partes comparecen a los fines de solicitar a este despacho la celebración de una Audiencia Especial con el propósito de poner fin al presente procedimiento; para lo cual la parte demandada, en este acto, se da por notificada.
En este estado, vista la solicitud hecha por ambas partes, el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia solicitada en el presente proceso.
En tal sentido se da inicio a la audiencia; por lo que luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes; ambas deciden llegar a un acuerdo de Mediación, con el cual se pone fin a la presente demanda: el cual se regirá bajo las siguientes cláusulas:
PRIMERO: Toma la palabra la representación legal de la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral alegada y la procedencia de alguno de los conceptos reclamados, no obstante, disiento de los cálculos realizados en el libelo de demanda, en el sentido de que no es cierto que al trabajador accionante se le adeude los días sábados, domingos y feriados reclamados, toda vez que fueron cancelados en su debida oportunidad para lo cual dicho trabajador reconoció la cancelación de dichos días en escrito suscrito por el mismo, el consta en las pruebas promovidas. De igual manera manifiesto que el trabajador demandante en ningún momento fue despedido injustificadamente por mí representada, ya que el trabajador firmó su carta renuncia el día 11 del mes de Noviembre del 2011. Así mismo, manifiesto, en nombre de mí poderdante, al trabajador accionante se le realizaron algunos abonos en sus prestaciones sociales los cuales no aparecen discriminados en el libelo de demanda, por lo que reconozco que existen efectivamente algunas diferencias en las mismas. Ahora bien a los fines de resolver tales diferencias y de evitar gastos, retardos e incomodidades que pudieren traer consigo los procesos judiciales contra nuestra representada. Es por lo que una vez recalculados los montos y conceptos demandados la empresa ofrece pagar al ex trabajador accionante en un pago único y en este acto la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00), el cual consta en cheque de gerencia Nro. 00004485, de fecha 01 de Diciembre del 2011, girado contra el Banco de Venezuela, a favor del trabajador demandante.
SEGUNDO: El trabajador accionante con su debida representación, toma la palabra y expone: Vista la exposición de la empresa reconozco como cierto sus dichos, en tal sentido reconozco como cierto que existen algunos abonos que la empresa me realizare y que por error involuntario no fueron incluidos en el libelo de demanda, así mismo reconozco que en el mes de Junio del año 2009 la empresa me canceló los Sábados, Domingos y feriados reclamados del periodo indicado en el libelo de demanda, y en tal sentido ACEPTO la cantidad ofrecida por la misma por lo que doy por satisfecha la presente pretensión y expresamente declaro que nada queda a deberme XPERT LUB, C.A., por los derechos reclamados, ni por ningún otro concepto, quedando incluidos en el mismo, las diferencias que pudieren existir por pago de sábados, domingos, feriados y bonificación alimentaria, entre otros.
TERCERO: Las partes consideran que con el presente acuerdo dan por terminado el presente litigio y cualquier obligación surgida entre ellas y así solicitan sea declarado por el Tribunal al HOMOLOGAR el presente acuerdo y dar por terminado el proceso. Así mismo solicitan se les acuerden copias certificadas del presente acuerdo.

La Juez oídas la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia de forma oral declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Se acuerdan expedir las copias certificadas. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó, se termino y conformes firman.

LA JUEZ
ABG. EUGENIA MARÍA ESPINOZA PIÑANGO

DEMANDANTE DEMANDADO

LA SECRETARIA


ABOG. MARGARETH SANCHEZ

ASUNTO: KP02-L-2011-2033