REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR (MEDIACION)


ASUNTO Nº KP02-L-2010-1765

PARTE ACTORA: RODOLFO DELGADO LAGUNA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 4.320.174

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: CAPUZZO OLGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.453, MARTA DUGARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.144 y LUIS VARGAS, inscrito en el IPSA bajo el Nº 61.760

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil LINEA 1º DE OCTUBRE C. A.

TERCERO: Ciudadano TERESIO ANTONIO MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº 4.960.195.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO CALLES, inscrito en el IPSA bajo el Nº 92.344.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO


Hoy 02 de noviembre del 2011, siendo las 10:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por el demandante el ciudadano RODOLFO DELGADO LAGUNA y su abogada CAPUZZO OLGA. Por la demandada y por el TERCERO comparece su apoderado PEDRO CALLES, ambos identificados en autos; así mismo comparece el ciudadano TERESIO ANTONIO MENDOZA (tercero).

Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, las partes manifiestan a la juez haber llegado a un acuerdo de medicación, mediante el cual dan por terminada la presente reclamación.

En tal sentido el demandado como tercero ciudadano TERESIO ANTONIO MENDOZA, expone que reconoce la relación laboral para con el demandante, por lo que en este acto persiste en el despido de referido trabajador, por lo que propone y oferta en este acto, como pago de salarios caídos, prestación de antigüedad, intereses, vacaciones, utilidades y articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de BOLIVARES SESENTA Y CINCO MIL EXACTOS (Bs. 65.000.00) ello debido a que en años anteriores, al demandante se le ha cancelado la cantidad de Bolívares Catorce mil Exactos (Bs 14.000.00) como adelantos de prestaciones sociales. Queda entendido que el demandante laboro fue para mi persona y no para la línea 1º de octubre. La cantidad ofertada se cancelara de la siguiente manera: en el día de hoy se hace entrega de la cantidad de Bs 35.000,00, mediante cheque del Banco Activo; Nº 16000035, a nombre del actor. La cantidad restante de bs 30.000,00, se cancelara mediante el pago de seis (6) cuotas de Bolívares Cinco Mil Exactos (Bs. 5.000) cada una, pagaderas la primera y segunda los 02 y 23 de diciembre del año en curso y la tercera, cuarta, quinta y sexta cuotas se pagaran los días 23 de los meses de enero, febrero, marzo y abril del año 2012.

Por su parte el trabajador demandante expone: Acepto la propuesta de pago formulado por la representación patronal; reconociendo en este acto que labore para el ciudadano TERESIO ANTONIO MENDOZA, desde el 01 de enero de 1999 hasta el 10 de noviembre del 2010, fecha de mi despido, reconociendo de igual manera que recibí, durante la vigencia de la relación laboral, la cantidad de Bs 14.000, como adelantos de prestaciones sociales. En tal sentido estoy conforme y de acuerdo con el monto ofertado en este acto por concepto de salarios caídos, prestación de antigüedad, intereses, vacaciones, utilidades y articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como la forma de pago propuesta.

Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo.

La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste los pagos ofertados. A solicitud de parte se hace entrega de las pruebas aportadas por las mismas. Es todo. Terminó siendo las 11:00 a.m. Se leyó y conforme firman.

LA JUEZ


Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO


ELDEMANDANTE, EL DEMANDADO,


LA SECRETARIA
ABOG MARGARETH SANCHEZ