REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
(Mediación)

ASUNTO N° KP02-L-2011-873

PARTE ACTORA: MARLON ELEAZAR RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 10.776.477

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ALEJANDRO QUIROZ GUEDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.752

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil FONDO CORPORATIVO NAGAR, C.A

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR CARIDAD ZAVARCE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.068, CARMEN SANTELIZ SEGOVIA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 108.684 y MIROSLAVA URIBE ROMERO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 143.162.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 18 de noviembre del 2011, siendo las 09:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por el demandante el abogado ALEJANDRO QUIROZ GUEDEZ. Por la demandada comparece su apoderado judicial CARMEN SANTELIZ SEGOVIA. Ambos identificados en autos.

Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; la representación del empleador expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de Prestaciones Sociales, la suma de BOLIVARES CUARENTA MIL EXACTOS (Bs. 40.000), toda vez que luego de realizar el recalculo de los conceptos reclamados, es dicha cantidad la que le corresponde al accionante, por los conceptos de prestación de antigüedad, sus intereses, vacaciones y bono vacacional vencidos de los años 2006 al 2010 y fracción año 2011, utilidades vencidas años 2005 al 2010 y fracción año 201, así como diferencia salarial generada durante toda la relación laboral. Queda entendido de que con este pago, nada queda a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral. Dicho pago se efectuara de la siguiente manera: En el día de hoy se cancela la cantidad de Bolívares CATORCE MIL EXACTOS (Bs.14.000), mediante cheque de gerencia Nº 00006709, del BANCO BICENTENARIO, a nombre del demandante. Para el día 10 de diciembre del 2011, la cantidad de Bs. 13.000 y la cantidad restante de Bs 13.000, se cancelara el 10 de enero del 2012, en horas de despacho y por ante las oficinas de la URDD.

Así mismo, la representación del trabajador demandante expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, en nombre y representación de mi poderdante, manifiesto que acepto la propuesta formulada y recibo conforme el cheque descrito. Así mismo declaro que una vez cancelada la totalidad del monto mediado, la empresa demandada no queda nada a deberme por los conceptos de prestación de antigüedad, sus intereses, vacaciones y bono vacacional vencidos de los años 2006 al 2010 y fracción año 2011, utilidades vencidas años 2005 al 2010 y fracción año 201, así como diferencia salarial generada durante toda la relación laboral.

Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo.

La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste los pagos ofertados. Se hace entrega de las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Terminó siendo las 9:35 a.m. Se leyó y conforme firman.


LA JUEZ,


Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO


EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,

LA SECRETARIA

Abg. MARGARETH SANCHEZ