REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ACTA INSTALACION AUDIENCIA PRELIMINAR



ASUNTO N° KP02-L-2011-1139

PARTE ACTORA: LUIS RICARDO NUÑEZ GUERRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 12.910.296
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ALFREDO DEFENDINI PEREZ Y ELENA DEFENDINI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos: 95.569 y 102.188
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil M.T. DE BARQUISIMETO, C.A. y solidariamente los ciudadanos MIGUEL RAFAEL CHANG Y NORIS JAQUELINE GIMENEZ PATIÑO
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: GONZALO JOSE RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 3.978
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 16 de noviembre del 2011, siendo las 11:15 AM, comparecen voluntariamente por el demandante el ciudadano LUIS RICARDO NUÑEZ GUERRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 12.910.296, asistido por los abogados ALFREDO DEFENDINI PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.569. Por la demandada comparece su apoderado GONZALO JOSE RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 3.978.

Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; la representación del empleador Sociedad Mercantil M.T. DE BARQUISIMETO, C.A y por los ciudadanos MIGUEL RAFAEL CHANG Y NORIS JAQUELINE GIMENEZ PATIÑO quien expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de Prestaciones Sociales, la suma de BOLIVARES CUARENTA Y SIETE MIL EXACTOS (Bs. 47.000), toda vez que luego de realizar el recalculo de los conceptos reclamados, es dicha cantidad la que le corresponde al accionante por los conceptos de Prestación de Antigüedad, sus Intereses, Vacaciones, Bono Vacacional y utilidades, generadas durante toda la relación laboral. Queda entendido de que con este pago, nada queda a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral. Dicho pago se efectuara mediante el pago de tres (3) cuotas cuyos montos y vencimientos son los siguientes: para el 15 de diciembre del 2011 se pagara la cantidad de BOLIVARES DOCE MIL EXACTOS (Bs. 12.000), para el 16 de enero del 2012, la cantidad de BOLIVARES DOCE MIL EXACTOS (Bs. 12.000) y para el 29 de febrero del 2012, la cantidad restante de BOLIVARES VEINTITRES MIL EXACTOS (Bs. 23.000). Todos estos pagos se realizaran en horas de despacho y por ante las oficinas de la URDD.

Por su parte el trabajador demandante manifiesta que acepta la propuesta formulada por el apoderado de la demandada Así mismo declara que una vez cancelada la totalidad del acuerdo, la empresa demandada no queda nada a deberme por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo.

Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo.

La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste los pagos ofertados. Se hace entrega de las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Terminó siendo las 11:40 a.m. Se leyó y conforme firman.
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LA JUEZ,



Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO



ELDEMANDANTE, EL DEMANDADO,


LA SECRETARIA

ABOG MARGARETH SANCHEZ