REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO Nº KP02-L-2011-001048
PARTE ACTORA: JOSE LISANDRO PARADA ARTELIZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-26.358.767.
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: DARWIN JOSÉ CHACÍN MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.972.
PARTE DEMANDADA: SERENOS LOS ANDES C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUZ ADRIANA PÉREZ VELÁSQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 138.631.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Fuerza Definitiva)
En fecha 28 del junio 2011, se admite demanda interpuesta por el ciudadano JOSE LISANDRO PARADA ARTELIZ y se ordena la notificación de la empresa demandada Sociedad Mercantil Sociedad Mercantil SERENOS LOS ANDES C.A.
En fecha 03 de octubre se celebra la instalación de la audiencia preliminar, y se fija nueva prolongación para el día 10 de noviembre, a las 9:00 am
En fecha 14 de noviembre del presente año, el apoderado del trabajador demandante abogado DARWIN JOSÉ CHACÍN, presenta diligencia mediante la cual desiste del procedimiento y de la acción, instaurada en contra de la Sociedad Mercantil SERENOS LOS ANDES C.A
En consecuencia corresponde a este Juzgado pasar a pronunciarse al respecto del desistimiento del procedimiento.
En atención a lo expuesto y en observancia a lo establecido en el Titulo V, Capítulo III del Código de Procedimiento Civil, norma cuya aplicación analógica se adopta por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en atención a lo manifestado por el trabajador de autos; la juez en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta sentencia y HOMOLOGA el Desistimiento del Procedimiento y de la acción, efectuado por el ciudadano JOSE LISANDRO PARADA ARTELIZ, plenamente identificados en autos; en consecuencia se extingue la acción. Por lo que se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los 16 días del mes de noviembre del año Dos Mil once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación
LA JUEZ,
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
LA SECRETARIA
ABOG MARGARETH SANCHEZ
EMEP/emep
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