REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara



ACTA INSTALACION AUDIENCIA PRELIMINAR
(Mediación)



ASUNTO N° KP02-L-2011-1508


PARTE ACTORA: JOSE GOYO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 7.465.258
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 114.876.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES YAMARO C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARCOS CERDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.890
MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL


Hoy 15 de noviembre del 2011, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 AM); día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Dándose inicio siendo las 10:45 am, por cuanto la Juez se encuentra realizando audiencia en el asunto Nº KP02-L-2011-1093. Comparecen por el demandante el ciudadano JOSE GOYO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 7.465.258, asistido por el abogado JOSE ANTONIO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 114.876. Por la demandada comparece su apoderado MARCOS CERDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.890, quien en este acto consigna copia del poder que acredita su representación. Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados por diferencias de prestación de antigüedad, intereses, vacaciones, bono vacacional, despido injustificado, indemnización por enfermedad padecida por el trabajador y certificada por INPSASEL, según artículo 130 de la LOPCYMAT y Daño Moral, las partes manifiestan haber llegado a un acuerdo de mediación con el que pondrán fin a la presente reclamación.

En tal sentido el demandado señala que el monto total por el cual se llega al presente acuerdo de mediación es de BOLIVARES DOSCIENTOS VEINTE MIL EXACTOS (Bs. 220.000,00) el cual se encuentra discriminado así: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: 24.500 (diferencias)
VACACIONES, BONO VACACIONAL: Bs 35.000 (diferencias)
DESPIDO INJUSTIFICADO: Bs 22.000
INDEMNIZACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 130 de la LOPCYMAT: Bs 123.500
DAÑO MORAL: Bs 15.000

Queda entendido de que con este pago, nada queda a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral. Dicho pago se efectuara mediante tres (3) pagos de BOLIVARES SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES EXACTOS (Bs 73.333) cada uno; siendo el primero de ellos para día lunes 21 del presente mes y año, el segundo el 5 de diciembre y el ultimo el 19 de diciembre, todos se efectuaran por ante las oficinas de la URDD.

Así mismo, el trabajador demandante debidamente asistido señala que acepta la propuesta formulada por el apoderado de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES YAMARO C.A., indicando que se encuentra conforme tanto con los conceptos que fueron mediados, como con la propuesta de pago. Así mismo declara que una vez cancelada la cantidad total mediada, la empresa demandada no quedara nada a deberme por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo. Se deja constancia de que es agregado a los autos el informe de investigación de la enfermedad y la certificación emitida por INPSASEL.

Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo.

La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste los pagos ofertados. Es todo. Terminó siendo las 12:40 a.m. Se leyó y conforme firman.

LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO

EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,


LA SECRETARIA
ABOG MARGARETH SANCHEZ