REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO (5º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 09 de noviembre de 2011
Años: 200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-N-2011-000065
ASUNTO : FP11-N-2011-000065
AUTO QUE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL
PROCEDIMIENO EFECTUADO POR LA PARTE ACTORA
Por recibida y vista la diligencia de fecha 04 de noviembre de 2011, suscrita por la ciudadana ISABEL M. CARRASQUEL M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.513.701, Abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 145.942, mediante la cual manifiesta desistir del procedimiento a que se contrae el recurso de nulidad propuesto en la presente causa; observando quien suscribe que la actora actuó con libre arbitrio, sin presiones y con conocimiento de hecho y de derecho sobre el acto realizado; y que con tal actitud efectivamente da por terminada la controversia.
En consecuencia, este Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; declara: Que HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD realizado por la recurrente sociedad mercantil VENEZUELAN HEAVY INDUSTRIES, C. A. (VHICOA), representada por los ciudadanos abogados LEONARDO MATA e ISABEL M. CARRASQUEL M., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 39.643 y 145.942 respectivamente, en contra la Providencia Administrativa Nº 2011-0157, de fecha 11 de marzo de 2011, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual declaró con lugar la solicitud y el inmediato reenganche del trabajador RICARDO BELLO, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.125.932, así como el pago de salarios caídos; en consecuencia, se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en Puerto Ordaz, a los nueve (09) días del mes de noviembre de Dos Mil Once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez 5º de Juicio,
Abg. Esp. Paolo Conrado Amenta Rivero.
La Secretaria,
Abg. Carla Oronoz.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria,
Abg. Carla Oronoz.
PCAR.
EXP. Nº FP11-N-2011-000065.
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