REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 15 de Noviembre de 2011
Año 201° y 152°


ASUNTO N°: AP21-S-2011-002030

Vista la transacción presentada en fecha 7 de noviembre de 2011, suscrita por la parte oferida, ciudadana NILEIDA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.164.153, debidamente asistida por el abogado EUGENIO GAMBOA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 71.212, por una parte y por la otra la abogada LESBIA ROSA MARQUEZ FUENMAYOR, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 49.827, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil COLOR GRAPHICS SFB, C.A., mediante la cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de SEIS MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 85/100 (Bs.6.179,85), cancelados mediante cheque Nº 16485087, del Banco Mercantil, de la cuenta Nº 0105-0022-29-1022276379, a nombre de NILEIDA CAROLINA GONZALEZ, este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción conforme al articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, procediendo como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
LA JUEZ

SADY CARDONA MORENO


LA SECRETARIA

MARIANDREA GONZALEZ