REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veintiuno de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: FH02-X-2011-000063

Conforme a lo solicitado en el libelo de la demanda, específicamente en el folio 3, este Tribunal, conforme al artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, acuerda medida complementaria de inmovilización de del 30% de las prestaciones sociales y otros beneficios indicados en el auto de fecha 18/11/2011, así como el 25% del salario básico que devenga el ciudadano José Felipe Velásquez Bermúdez, quien desempeña sus servicios en la empresa Ferrominera Orinoco, C.A., con sede en Ciudad Piar, conforme al artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, por un lapso de cuarenta y cinco (45) días consecutivos mientras se practica el embargo preventivo por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipio Heres y Raúl Leoni del Estado Bolívar e Independencia del Estado Anzoátegui del Primero Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar comisionado al efecto. Líbrese oficio al Departamento de Personal de la empresa Ferrominera Orinoco, C.A., con sede en Ciudad Piar el cual será entregado por el apoderado de la demandante Ronaldo José Torres, debiendo consignar copia del oficio recibido por los representantes de la empresa notificada en el expediente.
El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortés.-

La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-
En esta misma fecha se libró oficio Nº 025-753/2011.
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-
MAC/SCh/Yinet.
Resolución Nº PJ0192011000397