REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, ( 15) de Noviembre del 2011
201° y 152°
Expediente AP31-S-2011-000749
Sentencia Definitiva

PARTE SOLICITANTE: ELSA MARIA PEDROSA SANTOS, portuguesa, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° E-81.676.069.
APODERADO JUDICIAL: REGULO HUMBERTO DIAZ VEGA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.386.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.

Visto el escrito presentado por el ciudadano REGULO HUMBERTO DIAZ VEGA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.386, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ELSA MARIA PEDROSA SANTOS, antes identificada, por medio de la cual solicita la Rectificación del Acta de Matrimonio de su representada, expedida por el Juzgado Décimo Quinto (15) de Municipio (extinto Juzgado Sexto (6º) de Parroquia del Circuito Judicial Nº 1 del Distrito Federal) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según consta de Acta de Matrimonio N° 60, del año 1993, inserta en el Libro de Matrimonios llevado por ante esa autoridad, cursante a las actas, pues, alega la solicitante que el Acta en cuestión presenta los siguientes errores: En donde dice “compareció también la ciudadana Elsa María Pedrosa Santos” se aprecia una enmendadura en el apellido Pedrosa; asimismo más adelante en donde dice ¿Quiere y recibe usted por mujer a Elsa María Pedroza Santos?, debe decir: “Elsa María Pedrosa Santos”.
Posteriormente en donde dice: “Seguidamente interrogo a Elsa María Pedroza Santos” debe decir: “Elsa María Pedrosa Santos”.
Para probar lo alegado, la solicitante consignó Documento de Interprete Público, anotado bajo el Nº 32, debidamente registrado por ante la Oficina Principal de Registro Pùblico del Distrito Federal, en fecha 07/01/1957, y apostillado por el Consulado General de Venezuela en Lisboa-Portugal, cursante en autos, correspondiente a la ciudadana ELSA MARIA PEDROSA SANTOS, y por constituir dicho acta documento publico autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.
Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 60, expedida por el Juzgado Décimo Quinto de Municipio (extinto Juzgado Sexto (6º) de Parroquia del Circuito Judicial Nº 1 del Distrito Federal) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cursante en autos, se desprende claramente el error manifestado por el solicitante, y por constituir dicho acta documento publico autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.
Analizadas las pruebas presentadas por la parte solicitantes esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en auto; En consecuencia, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Matrimonio inserta en el libro de Matrimonio, llevado por el Décimo Quinto de Municipio (extinto Juzgado Sexto (6º) de Parroquia del Circuito Judicial Nº 1 del Distrito Federal) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Acta de Matrimonio N°. 60, año 1993. Teniendo que de los distintos recaudos presentados, se evidencia el haberse cometido la trascripción errónea en el Acta de Matrimonio al colocarse: “compareció también la ciudadana Elsa María Pedrosa Santos” se aprecia una enmendadura en el apellido Pedrosa; asimismo más adelante en donde dice ¿Quiere y recibe usted por mujer a Elsa María Pedroza Santos?, y posteriormente donde dice: “Seguidamente interrogo a Elsa María Pedroza Santos”, siendo todo ello lo correcto “compareció también la ciudadana Elsa María Pedrosa Santo; ¿Quiere y recibe usted por mujer a Elsa María Pedrosa Santos, y “Seguidamente interrogo a Elsa María Pedrosa Santos”•.- ASÍ SE DECIDE.
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrense oficio.
Publíquese, Regístrese Notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 15 días de Noviembre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.