REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, tres (03) de noviembre de dos mil once (2011).


201° y 152°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por las abogadas TERESA BORGES GARCÍA, NORA ROJAS y CARMEN CARVALHO, actuando en su condición de apoderadas judiciales de los ciudadanos MARÍA ADRIANA DE NÓBREGA DE ARZOLA, DANIEL ANDRÉS ARZOLA DE NÓBREGA, DAYANA CAROLINA ARZOLA DE NÓBREGA e ISRAEL DAVID ARZOLA DE NÓBREGA, plenamente identificados en autos, mediante el cual en el CAPÍTULO I, reproducen el mérito favorable de los autos, se señala que el mismo no es objeto de promoción, toda vez que el Juez esta obligado de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, y en cuanto a la prueba de experticia promovida en el CAPÍTULO II, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal, impertinente e inconducente, en consecuencia, a los fines de la evacuación de la misma, se fija la hora diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) del segundo (2do.) día de despacho siguientes al de hoy, para que tenga lugar el acto de nombramiento de expertos, debiendo la parte presentar constancia de que el experto que designen aceptarán el cargo.
EL JUEZ PROVISORIO,

EL SECRETARIO,








Exp. No. 006954.
Neyer