REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, tres (03) de noviembre de dos mil once (2011).

201° y 152°

Vista la diligencia de fecha ocho (08) de mayo de dos mil seis (2006), estampada por el abogado MANUEL ASSAD, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31.580, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano EDELMIRO LIMA CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 5.608.147 mediante la cual desiste del procedimiento y solicita la homologación. Este Tribunal lo da por consumada, y en consecuencia homologa dicho desistimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles.

Remítase el presente expediente a la Oficina respectiva.
EL JUEZ PROVISORIO


EL SECRETARIO,








Exp. No. 005123
NEYER