REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, quince (15) de noviembre de dos mil once (2011).
201° y 152°

Vistas las pruebas promovidas por el abogado VIRGILIO J. GÓMEZ DE SOUSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.836, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ ANTONIO GUEVARA GUEVARA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 5.301.459, este Tribunal, siendo la oportunidad legal para su admisión, observa:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, las pruebas serán inadmitidas cuando sean manifiestamente ilegales e impertinentes.

En cuanto a las documentales promovidas en el Capítulo I del escrito de pruebas de la parte querellante, este Juzgado por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las admite salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

En relación con la prueba de informes promovida en el Capítulo II, este Juzgado por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente la admite salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 433 ejusdem. En consecuencia, se ordena oficiar a la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, con la finalidad de que informe a este Juzgadodentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a aquél en que conste en autos un notificación, el Horario de Trabajo vigente en la Dirección de Control Urbano de la Alcaldía, desde el mes de enero de 2011 hasta julio de 2011, y remita copia del horario de la jornada de trabajo. Líbrese oficio.

En lo atinente a la prueba testimonial promovida en el Capítulo III, de su escrito, este Órgano Jurisdiccional la admite salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se fijan las 9:30 a.m. y 10:30 a.m., del tercer (3er.) día de despacho siguiente, a fin de que los ciudadanos JOSÉ DE JESÚS ROJAS COVARRUVIAS, titular de la cédula de identidad Nº 13.160.251 y MARÍA DEL VALLE PURROY MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.784.216, respectivamente, rindan declaraciones.
EL JUEZ PROVISORIO,

FERNANDO MARÍN MOSQUERA
EL SECRETARIO,

LUÍS ARMANDO SÁNCHEZ
EXP. Nº 006927/lasm.-