REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, primero (01) de noviembre de dos mil once (2011).

201º y 152º

Visto el escrito de pruebas presentado por los abogados HÉCTOR RANGEL URDANETA, VANESSA SANTOS HUEN, CARLA BOLÍVAR SÁNCHEZ, ALEJANDRA VAN HENSBERGEN y ALIRIO ÁLVAREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 108.244, 117.024, 117.244, 138.230 y 115.638, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA, este Tribunal, siendo la oportunidad legal para su admisión, observa:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, las pruebas serán inadmitidas cuando sean manifiestamente ilegales e impertinentes.

En cuanto a las documentales promovidas, las cuales se encuentran en el expediente administrativo, este Juzgado señala que las mismas no son objeto de promoción, toda vez que el Juez está obligado de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos.
EL JUEZ PROVISORIO,
EL SECRETARIO,
Exp. No. 006929
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