REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-002532
PARTE ACTORA: CESAR ISMAEL LOPEZ CALDERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IRIS ALFONSO CHIARELLI y OTROS
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MAYRALEJANDRA PEREZ REGALADO y OTROS
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 15 de noviembre de 2011 a la 1:00 p.m., comparecieron los abogados en ejercicio IRIS ALFONSO y MAYRALEJANDRA PEREZ REGALADO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 63.799 y 82.456, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante y demandada, respectivamente. En este estado las partes manifiestan haber llegado a un acuerdo satisfactorio de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se ha convenido en celebrar la transacción contenida en las cláusulas siguientes:
PRIMERA: CESAR ISMAEL LOPEZ CALDERA presentó una demanda por diferencias de prestaciones sociales contra BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Luego de darle entrada a la demanda para su distribución, el asunto fue asignado al Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su admisión, bajo el expediente No. AP21-L-2011-002532. Como fundamento de su pretensión, CESAR ISMAEL LOPEZ CALDERA alegó básicamente lo siguiente:
1.- Que prestó sus servicios para BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. desde el 9 de diciembre de 2004 hasta el 9 de junio de 2010, fecha en la cual renunció al cargo que venía desempeñando.
2.- Que desde el inicio de la relación laboral BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. no le reconoció el verdadero salario que devengaba, ya que no le agregó a su salario normal para todos los cómputos ciertos conceptos que le cancelaba en forma regular y permanente, trayendo como consecuencia que pasaron a formar parte del salario normal y del integral. Tales como retroactivos, fondo de ahorro, bonos por metas cumplidas, incentivos y/o comisiones, horas extras y otros pagos adicionales, los cuales a su decir eran consignados como notas de crédito en los respectivos estados de cuenta corriente de nómina y en los recibos de pago. Conceptos que se le cancelaban mensualmente en forma regular y permanente.
3.- Que al finalizar la relación laboral devengaba un sueldo básico de mil ochocientos noventa y dos bolívares (Bs.1.892,00) más el veinticinco por ciento (25%) cancelado como salario de eficacia atípica, que a su decir no es aplicable en este caso en razón que el mencionado porcentaje se cancelaba como fondo de ahorros y se consignaba mensualmente, razón por la cual pasó a formar parte del salario normal. Que posteriormente BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. le cambió el nombre a salario de eficacia atípica en el año 2007 cuando entró en vigencia el nuevo contrato colectivo, pero que ello constituyó una desmejora.
4.- Que BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. le desconoció como parte del salario elementos como los retroactivos, fondo de ahorro, bonos por metas cumplidas, incentivos y/o comisiones, horas extras y otros pagos adicionales. Conceptos que se le cancelaban mensualmente en forma regular y permanente.
5.- CESAR ISMAEL LOPEZ CALDERA demandó en consecuencia la cantidad de setenta y ocho mil novecientos sesenta bolívares con treinta y nueve céntimos (Bs.78.960,39), según la discriminación que a continuación se indica:
Conceptos Monto Bs.
Pago por concepto de diferencia de horas extra no canceladas 4.462,86
Pago por concepto de diferencia de salario de los días sábados, domingos y feriados 15.014,83
Diferencia en pago por concepto de antigüedad e intereses 15.371,42
Diferencia en pago de vacaciones y bono vacacional desde el año 2004 hasta el año 2011 6.840,36
Pago por concepto de diferencia en las utilidades desde el año 2004 hasta el año 2010 22.010,40
Pago por concepto de diferencia en el aporte a la caja de ahorros 5.283,96
Pago por concepto de intereses moratorios 9.977,43
TOTAL 78.960,39
Adicionalmente reclamó el interés de mora que se siga causando sobre la cantidad antes especificada y su corrección monetaria.
SEGUNDA: En fecha 24 de mayo de 2011 el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial admitió la demanda, ordenando la notificación de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. a fin que compareciera a la audiencia preliminar. El inicio de la audiencia preliminar se llevó a cabo ante este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, acordándose por las partes intervinientes prolongar la audiencia preliminar en varias oportunidades, siendo que con la mediación del Juez de la causa, las partes llegaron a un acuerdo por la cantidad de veinticuatro mil quinientos ochenta y siete bolívares con sesenta y ocho céntimos (Bs.24.587,68) que se formaliza mediante la presente transacción, conforme lo expuesto en la cláusula cuarta.
TERCERA: Con respecto a la demanda intentada por CESAR ISMAEL LOPEZ CALDERA, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. la niega y rechaza en base a los siguientes argumentos:
1) BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. alega que no adeuda a CESAR ISMAEL LOPEZ CALDERA la suma de setenta y ocho mil novecientos sesenta bolívares con treinta y nueve céntimos (Bs.78.960,39) por concepto de diferencias de prestaciones sociales y demás conceptos laborales que le corresponderían a CESAR ISMAEL LOPEZ CALDERA con motivo de la finalización de la relación laboral.
Contrario a lo indicado por CESAR ISMAEL LOPEZ CALDERA, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. alega que le canceló de manera íntegra, las cantidades correspondientes a sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales derivados de la relación de trabajo que lo unió con BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., lo cual se evidencia del finiquito por terminación de servicios consignado con el escrito de pruebas.
2) Adicionalmente, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. argumenta que de los estados de cuenta consignados con el escrito de pruebas y demás recibos se demuestran los pagos anuales realizados por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. a CESAR ISMAEL LOPEZ CALDERA a lo largo de la relación laboral por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, así como también el pago de las utilidades y bonos vacacionales con el respectivo al disfrute de las vacaciones, a los cuales tenía derecho CESAR ISMAEL LOPEZ CALDERA con motivo de la relación de trabajo, con excepción de las canceladas en la liquidación según lo antes expuesto.
3) Con respecto al establecimiento del Plan de Ahorro, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. señala que efectivamente existía un plan de ahorro a favor de CESAR ISMAEL LOPEZ CALDERA, con el aporte por parte de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. de un porcentaje de su salario –que no era del veinticinco por ciento (25%) sino que el mismo constituía el tope- cuya finalidad era propiciar y lograr el ahorro del trabajador para necesidades futuras, por lo que mal puede alegar CESAR ISMAEL LOPEZ CALDERA que dicho aporte forme parte del salario en los términos expuestos en el libelo, al no existir disponibilidad.
4) En cuanto a las supuestas comisiones e incentivos, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. niega que CESAR ISMAEL LOPEZ CALDERA hubiera devengado alguna en el transcurso de la relación laboral y menos aún por la “consecución de negocios”. Así como también BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. niega que CESAR ISMAEL LOPEZ CALDERA hubiera laborado hora extra alguna.
5) En lo atinente al pago de los días sábado, domingos y feriados y su incidencia en el cálculo de los conceptos derivados de la relación de trabajo, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. señala que no proceden en virtud de lo antes expuesto. En todo caso, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ha indicado que el pago de los días sábado –en base a la porción variable del salario- sólo procede en caso que haya sido convenido expresamente por las partes, cuestión que no ocurrió en el supuesto de CESAR ISMAEL LOPEZ CALDERA.
6) Por otra parte, dentro de las condiciones que regían la relación laboral que existía entre las partes, se encontraba el establecimiento del salario de eficacia atípica, según se evidencia de la Convención Colectiva de Trabajo vigente.
7) Finalmente, contrario a lo alegado por CESAR ISMAEL LOPEZ CALDERA, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. sí incluyó dentro del salario el aporte del Banco a la caja de ahorro como lo prevé la Convención Colectiva de Trabajo vigente.
Efectivamente, en dicha convención colectiva se establece expresamente que el aporte del Banco a la caja de ahorro se tomará en cuenta a los efectos del cálculo del salario integral -vale decir para la antigüedad- y para el cálculo de las utilidades, por lo que mal puede incluir CESAR ISMAEL LOPEZ CALDERA el mencionado aporte para el cálculo de otros conceptos no establecidos de manera convencional en el referido instrumento.
CUARTA: LAS PARTES, no obstante las divergencias antes indicadas, y sin que BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. haya convenido en la reclamación formulada ni en la estimación hecha al respecto por CESAR ISMAEL LOPEZ CALDERA, de mutuo y amistoso acuerdo han convenido en celebrar la transacción que seguidamente se especifica, para poner fin al juicio intentado por CESAR ISMAEL LOPEZ CALDERA. De acuerdo con los términos de este arreglo, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A conviene en pagar a CESAR ISMAEL LOPEZ CALDERA la cantidad de veinticuatro mil quinientos ochenta y siete bolívares con sesenta y ocho céntimos (Bs.24.587,68) según la discriminación que a continuación se especifica:
Conceptos Monto Bs.
Pago por concepto de diferencia de horas extra no canceladas 1.389,70
Pago por concepto de diferencia de salario de los días sábados, domingos y feriados 4.675,51
Diferencia en pago por concepto de antigüedad e intereses 4.786,55
Diferencia en pago de vacaciones y bono vacacional desde el año 2004 hasta el año 2011 2.130,04
Pago por concepto de diferencia en las utilidades desde el año 2004 hasta el año 2010 6.853,88
Pago por concepto de diferencia en el aporte a la caja de ahorros 1.645,39
Pago por concepto de intereses moratorios 3.106,90
TOTAL 24.587,68
La sumatoria de todas las cantidades especificadas anteriormente arroja un total de veinticuatro mil quinientos ochenta y siete bolívares con sesenta y ocho céntimos (Bs.24.587,68).
QUINTA: El pago acordado en esta transacción a favor de CESAR ISMAEL LOPEZ CALDERA por la cantidad total de veinticuatro mil quinientos ochenta y siete bolívares con sesenta y ocho céntimos (Bs.24.587,68) es cancelado en este acto por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. mediante cheque de gerencia No. 03137929 de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. de fecha 8 de noviembre de 2011 librado a favor de CESAR ISMAEL LOPEZ CALDERA.
La apoderada judicial de CESAR ISMAEL LOPEZ CALDERA declara que recibe en este acto, por los conceptos especificados en la cláusula precedente y a entera y cabal satisfacción de CESAR ISMAEL LOPEZ CALDERA el cheque antes identificado por la cantidad de veinticuatro mil quinientos ochenta y siete bolívares con sesenta y ocho céntimos (Bs.24.587,68).
SEXTA: LAS PARTES expresan su total conformidad con los términos de la presente transacción, bajo el entendido que cualquier cantidad en menos o en más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. En consecuencia, CESAR ISMAEL LOPEZ CALDERA conviene en que BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. nada queda a deberle por concepto alguno relacionado con los servicios prestados a dicha empresa hasta el 9 de junio de 2010, pues el pago de la suma antes indicada de veinticuatro mil quinientos ochenta y siete bolívares con sesenta y ocho céntimos (Bs.24.587,68) incluye la cancelación proporcional de cualesquiera derechos, tanto legales como contractuales, que pudieran ser adeudados a CESAR ISMAEL LOPEZ CALDERA por la totalidad del tiempo de servicios, además de lo comprendido en esta transacción, por cualquier causa; incluyendo expresamente cualesquiera diferencias dejadas de pagar a CESAR ISMAEL LOPEZ CALDERA a que hubiere tenido derecho; independientemente de la cuantía y de la naturaleza que determinen la procedencia del respectivo pago.
CESAR ISMAEL LOPEZ CALDERA asimismo declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. por los conceptos mencionados en este documento, ni por diferencia y/o complemento de:
a) Prestaciones sociales, incluyendo entre otras, prestación de antigüedad, según lo previsto en el Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre las prestaciones sociales por todos los años de servicio; y
b) Remuneraciones pendientes; salario; anticipos de salarios; comisiones; incentivos, indemnizaciones de cualquier tipo; vacaciones; remuneraciones; bonos; ingresos fijos; ingresos variables; participación en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones sociales; antigüedad, diferencia (s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento; por cualquier motivo, incidencia de los pagos recibidos periódicamente en el cálculo de las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios y otros derechos señalados en el presente documento; vacaciones vencidas, fraccionadas y/o bono vacacional; salarios dejados de percibir; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; feriados, sábado, domingo y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; viáticos; gastos de hospedaje y/o representación; corrección monetaria, aumentos de salarios; seguro, reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza; diferencia en el pago y/o complemento de los días de descanso y feriados; diferencia y/o complemento de salarios y otros conceptos; por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; vacaciones de años anteriores; vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas; daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil; pago por retiro voluntario y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación, pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que CESAR ISMAEL LOPEZ CALDERA prestó a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A..
Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de CESAR ISMAEL LOPEZ CALDERA, ya que éste expresamente conviene y reconoce que con la suma cancelada en la presente transacción por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. que recibe a su entera satisfacción, nada más se le adeuda. Igualmente, CESAR ISMAEL LOPEZ CALDERA conviene y acuerda que nada más tiene que reclamar a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. y/o empresas relacionadas o subsidiarias, ni a sus administradores, por ninguno de dichos conceptos o por cualquier otro concepto o beneficio. Por todo lo cual extiende a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. y/o empresas relacionadas o subsidiarias el más amplio y formal finiquito de pago y cancelación por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pueda corresponder.
SEPTIMA: LAS PARTES, con base a lo expuesto en este convenio y en razón del arreglo amistoso al cual han llegado, dan por terminado el juicio que CESAR ISMAEL LOPEZ CALDERA intentó contra BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. A tal efecto, las partes celebran la presente transacción ante este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y solicitan que el Juez homologue la transacción celebrada y consecuentemente ordene el archivo del expediente, según lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, puesto que el juicio ha quedado definitivamente concluido.
OCTAVA: LAS PARTES convienen en reconocer a la presente transacción la fuerza de la cosa juzgada, de conformidad con los artículos 1.718 del Código Civil y 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 de su Reglamento. Igualmente convienen ambas partes en que los gastos en los cuales cada una haya incurrido o incurran con motivo del reclamo que dan por terminado con la presente transacción, corren por cuenta de cada una, incluyendo los honorarios de sus respectivos abogados.
NOVENA: Con la suscripción de la presente Transacción Laboral, conforme al artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, “EL TRABAJADOR” declara que nada se les adeuda por ningún concepto distinto a los aquí expresados, otorgando en consecuencia amplio finiquito a “LA EMPRESA”, por lo que ambas partes solicitan al ciudadano Juez del Trabajo imparta la correspondiente Homologación a la presente Transacción. Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se ordena la entrega de los escritos de pruebas consignado en la Audiencia Preliminar. Se ordena el archivo y la terminación del procedimiento. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.
El Juez
La Secretaria
Abog. Diego Antonio Araujo Aguilar
Los Presentes Abog. Gloria Medina