REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
201 ° y 152 °
Caracas, Quince (15) de noviembre de dos mil once (2011)

Exp Nº AP21-R-2011-001414


PARTE ACTORA: HÉCTOR ALEJANDRO SILVA BEJARANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad Nº 18.245.018,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ NÚÑEZ Y FEDERICO GASIBA, abogados en ejercicio, inscrito en el ipsa bajo el número 11.742 Y 71.407.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LOS FUNCIONARIOS DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS; creado por ley de policía de investigaciones penales publicada en la gaceta oficial nº 5.262, de fecha 11 de septiembre de 1998
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YOHANA RIVERA; abogado en ejercicio, inscrito en el ipsa bajo el número 150.741.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Han subido a esta alzada por distribución las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, en contra de la sentencia interlocutoria dictada en fecha 05 de agosto de 2011, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial; todo con motivo de la demanda incoada por el ciudadano HÉCTOR ALEJANDRO SILVA BEJARANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad Nº 18.245.018, contra el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LOS FUNCIONARIOS DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS; creado por ley de policía de investigaciones penales publicada en la gaceta oficial nº 5.262, de fecha 11 de septiembre de 1998.
Recibidos los autos en fecha 14 de octubre de 2011, se procedió a fijar la audiencia oral a celebrarse en el presente asunto para el día 10 de noviembre de 2011, mediante auto de fecha 24 de octubre del presente año; la cual reprogramada para el día 14/11/2011 a las 2:00 pm., mediante auto de fecha 08 de noviembre de 2011, por cuanto la juez por motivos de salud no asistiría a sus labores, tal como consta al folio 137.

Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia oral en la cual se dictó el dispositivo del fallo de conformidad con lo previsto en el primer y segundo aparte del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DEL OBJETO DE LA APELACIÓN

El objeto de la presente apelación se circunscribe a la revisión del fallo dictado en fecha 05 de agosto de 2011, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial, que emitió pronunciamiento al fondo de la controversia. Así se resuelve.

CAPITULO II
DEL DESISTIMIENTO

Siendo la oportunidad legal para decidir el presente juicio, esta Alzada observa que iniciada la audiencia oral fijada para el 14 de noviembre de 2011 a las 2::00 pm., la secretaría del tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante, en la sede de la sala de espera del circuito al momento de haber sido anunciado el acto por el alguacil encargado en el presente Juicio.

De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.

En tal sentido, en el último aparte del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable en el presente caso por analogía, siendo que esta es una incidencia no expresamente regulada en el proceso de sustanciación, establece lo siguiente:
“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”.
En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora, contra la decisión publicada en fecha 05 de agosto de 2011, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial, que emitió pronunciamiento al fondo de la controversia. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra la decisión publicada en fecha 05 de agosto de 2011, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial, que emitió pronunciamiento al fondo de la controversia. Todo en la demanda incoada por el ciudadano HÉCTOR ALEJANDRO SILVA BEJARANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad Nº 18.245.018, contra el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LOS FUNCIONARIOS DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS; creado por ley de policía de investigaciones penales publicada en la gaceta oficial nº 5.262, de fecha 11 de septiembre de 1998. SEGUNDO: Por la naturaleza del presente fallo y en base a las previsiones del artículo 64 de la LOPT, no hay condena en costas a la parte actora.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los Quince (15) días del mes de noviembre de dos mil once (2011).
DIOS Y FEDERACIÓN
JUEZ
FELIXA ISABEL HERNÁNDEZ LEON
LA SECRETARIA
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se dictó, diarizó y publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
Exp. AP21-R-2011-001414
FIHL.