REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto Superior Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Quince (15) de noviembre de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP21-R-2011- 001365

Vista la diligencia presentada en fecha 09 del presente mes y año, por la abogada MAYRALEJANDRA PEREZ, apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual procede a notificar a este tribunal que en el asunto principal AP21-L-2011-000396, ambas partes de común acuerdo procedieron a transar la pretensión cursante ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, la cual fue debidamente homologada mediante decisión de fecha 07 de noviembre del presente año, por lo cual esta alzada no tendría materia sobre la cual pronunciarse en el presente recurso de apelación, relativo a la incidencia de negativa de admisión de pruebas.

Al respecto esta juzgadora observa que de la revisión informática del sistema juris 2000, se observa con claridad que las partes en fecha 07 de noviembre del presente año, comparecen ante el Juzgado a quo, y manifestaron su voluntad de transar la causa principal, lo cual fue debidamente homologado por el juez de causa, en ese misma fecha, y se evidencia de la impresión de la lista de detalles de actuaciones en el asunto principal de la pantalla del juris 2000, donde de ambas impresiones se lee “…Resolución. En el día de hoy las partes presentaron transacción la cual fue debidamente homologada por este Juzgado…” ; en consecuencia, esta alzada considera que por cuanto la transacción resuelve el fondo de la controversia, y siendo que la incidencia planteada ante esta alzada, esta referida a una interlocutoria de pruebas, forzosamente al darse por terminado al proceso en instancia, eso arropa la presente incidencia, cesando el gravamen sobre el cual apeló, ya que la transacción abarcó el interés o pretensión de la interlocutoria, por lo que debe esta alzada abstenerse de resolver el mencionado recurso, por no existir interés de la parte apelante en el mismo, lo que genera que no existe materia sobre la cual emitir pronunciamiento ante esta alzada. ASI SE DECIDE

Se ordena la remisión del asunto al Juzgado a quo, en forma inmediata a los fines legales consiguientes. ASÍ SE DECIDE.

Dra. Felixa Isabel Hernández León
Juez Titular

La Secretaria
Abog. Eva Cotes Mercado