REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 21 de Noviembre de 2011.
201º y 152º
ASUNTO: FP02-S-2011-003288
Resolución Nº: PJ0262011000300

Vista la anterior solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada por la ciudadana: JULIA JOSEFINA MARICHALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.910.016, quien actúa en su condición de concubina del difunto FELIX RAMON MILLAN TENIAS, mediante la cual solicita se le declare y a los ciudadanos: FELIX RAMON MILLAN VALDES, ARMANDO JOSE MILLAN VALDES, NORMA YOLANDA MILLAN VALDES Y MARIA GUADALUPE MILLAN VALDES, como únicos y universales herederos del de cujus FELIX RAMON MILLAN TENIAS, este Tribunal a los fines de proveer sobre la admisibilidad de la misma, observa:

Que la solicitante ciudadana JULIA JOSEFINA MARICHALES, supra identificada, actúa en su condición de concubina en la presente solicitud del ciudadano FELIX RAMON MILLAN TENIAS y revisados los recaudos anexos en la presente solicitud, se observa que no fue acompañado en autos ninguna resolución o sentencia dictada por algún órgano jurisdiccional que declare la existencia de la relación concubinaria que dice tener la solicitante con el de cujus FELIX RAMON MILLAN TENIAS, e igualmente se observa que la solicitante tampoco acompañó las respectivas copia certificadas de las partidas de nacimientos de los ciudadanos arriba identificados, a los fines de constatar su filiación con el de cujus, cuestión por la cual este Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la anterior Solicitud de Declaración de Únicos y Universales interpuesta por la ciudadana: JULIA JOSEFINA MARICHALES supra identificada. Así se decide.

Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintiún (21) días del mes de Octubre del año dos mil Once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la federación.
El Juez,

Dr. Noel Aguirre Rojas La Secretaria,

Abg. Helene Lanz Golding

La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a.m.).
La Secretaria,
Abg. Helene Lanz Golding