REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, DIEZ (10) de NOVIEMBRE de dos mil once (2011).
201º y 152°
ASUNTO: FP02-S-2011-002123
Resolución Nº: PJ0262011000287


En fecha 31 de mayo del 2011, el ciudadano ALEXANDER JOSE DUQUE FLORES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.931.064 y domiciliado en Ciudad Bolívar, estado Bolivar, debidamente asistido por la profesional del derecho JUAN CIPRIANO GUILLEN, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 33.183 y de este domicilio, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) una solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, recibida en este Tribunal en esa misma fecha, en virtud de que al momento de que le fue expedida su acta de matrimonio por ante el Juzgado Primero del Municipio Heres de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial se incurrió en un error material al momento de asentar su número de cédula de identidad en dicha acta de matrimonio 14.931.064, siendo el correcto 14.961.064.
Con dicha solicitud, acompañó el acta de matrimonio mencionada expedida por el Juzgado Primero del Municipio Heres de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, la cual riela al folio seis (6) de la presente solicitud, así como copia de su cédula de identidad

El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERA:

Con la solicitud fue consignada copia certificada del acta de matrimonio mencionada donde aparece el error alegado, “… titular de la cédula de identidad No. 14.931.064…” Así como copia de su cedula de identidad donde se lee V-14.961.064.
SEGUNDA:

En fecha 20 de julio del 2011 la ciudadana Alguacil de este Despacho consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

En fecha 25 de julio de este mismo año, el ciudadano ALEXANDER JOSE DUQUE FLORES, debidamente asistido por el abogado JUAN CIPRIANO GUILLEN, ambos ampliamente identificados, presentó escrito de promoción de pruebas, donde hacer valer y ratifica todos los recaudos consignados al presentar la presente solicitud.
En fecha 27 de julio del 2011 el ciudadano: WALFREDO MENDEZ ARAY actuando en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó escrito mediante el cual expone:”… Revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa de Rectificación de Partida de Nacimiento interpuesta por AELXANDER JOSE DUQUE FLORES… mediante la cual solicita se rectifique su partida de matrimonio por cuanto alega adolece del siguiente error aparece señalado el numero de su cedula de identidad como 14.931.064, alegando ser el correcto y verdadero “14.961.064”. En consecuencia comprobado como ha sido que el numero de cedula de identidad del solicitante de autos es 14.961.064 y no 14.931.064, este Representante Fiscal no tiene objeción que hacer a la presente solicitud…”

Para decidir el Tribunal observa:

Como puede evidenciarse de las pruebas documentales aportadas por el solicitante, su numero de cédula correcto es 14.961.064 y no 14.931.064 como erróneamente fue asentado en su acta de matrimonio su motivo por el cual este Tribunal estima procedente la corrección solicitada, como expresamente será determinado en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.

Por las razones expuestas este Juzgado TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO del ciudadano ALEXANDER JOSE DUQUE FLORES en la forma como ha quedado señalado. Así se decide.
Se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó el acta de matrimonio, es decir, al Juzgado Primero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, corrigiendo así el error material cometido al momento de asentar la mencionada partida acompañada a la solicitud de rectificación, para que se sirva estampar la respectiva nota marginal de esta SENTENCIA en el acta de matrimonio N° setenta y uno (71), vto del folio 192 al 194 del Libro de Matrimonio llevado por ese Despacho durante el año 2009, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese el oficio respectivo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los diez (10) días del mes de noviembre de dos mil dos once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria

Abg. Helene Lanz Golding

La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las nueve de la mañana (11:00 a.m.).
La Secretaria

Abg. Helene Lanz Golding