REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Heres del
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 08 de Noviembre de 2.011.
201º y 152º
RESOLUCIÓN Nº PJ0252011000364
ASUNTO: FP02-S-2011-003458
Visto el escrito de solicitud de Divorcio por el artículo 185-A, suscrito por los ciudadanos LUIS EMILIO FERNANDEZ y JUANA ELISABETH FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y con cédula de identidad Nros. V- 4.980.660 y V-6.674.069, respectivamente, debidamente asistido por el abogado HECTOR SOLARES ODREMAN, en libre ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.731; y, por cuanto los solicitantes no han dado impulso procesal en el término establecido mediante auto de fecha 18-10-11, en lo que respecta a la consignación de la copia certificada del Acta de Matrimonio cuya disolución solicitan, requisito fundamental para la admisión de dicha pretensión, en consecuencia, se DESESTIMA la misma. Se acuerda dar por terminado el presente procedimiento y se ordena su archivo definitivo.
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria Temp.,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
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