REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, 08 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: FP02-S-2011-002412
RESOLUCIÓN N° PJ0242011000276

Con fecha 21 de Junio de 2.011 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibido por ante este Tribunal en esa misma fecha escrito continente de la solicitud de DIVORCIO 185-A, por los ciudadanos ARTURO RAFAEL MICHELENA ORTEGA y BRIZAIDA MARGARITA BERMUDEZ FEMAYOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.567.307 y V- 5.556.980, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogada YULITZA MARIA GARCIA, libre ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 133.524, y de este domicilio.
El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado Primero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 22 de Diciembre del año 1.983, conforme consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio asentado bajo el Nº 58, al folio vto 88 al 90 y su vto, cursa en el Libro de Registro de Matrimonio Nº 01, de los Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1983, que se acompaña a la presente solicitud, marcada “A”.

Que durante la unión matrimonial, de acuerdo con lo expresamente señalado por los cónyuges en la presente solicitud no procrearon hijos, y así lo hace constar el Tribunal.-
Que durante su matrimonio adquirieron un inmueble (casa) cuyos datos y registros serán suministrados al momento oportuno el cual liquidarán de mutuo y amistoso acuerdo después de obtener la sentencia definitiva de divorcio
Que desde el 19 de Marzo del año 2005, su vida conyugal fue interrumpida y hasta la presente fecha no ha sido reanudada, permaneciendo así separados por más de cinco (5) años.
Que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;
Que se admita la solicitud, sea tramitada conforme a derecho y que la misma se declare con lugar en la definitiva.

S E G U N D O:
En fecha 27 de junio se libro auto solicitando a la partes que consignen por ante este Juzgado copia certificada del ACTA DE MATRIMONIO. En fecha 08-07-2011, la ciudadana BRIZAIDA MARGARITA BERMUDEZ FEMAYOR, debidamente asistida por la Ciudadana YULITZA GARCIAS, abogada en ejercicio, inscrita en el I.PS.A., bajo el Nº 133.524, por medio diligencia consigna la copia certificada del ACTA DE MATRIMONIO dando así cumplimiento a los solicitado por el Tribunal como consta a los folios 8 y 9 respectivamente.-
En fecha 12 de Julio del 2011 se admitió la solicitud presentada, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo (10mo.) día de Despacho siguiente a su notificación a exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud. Habiéndose librado la Boleta, el Ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó la correspondiente Boleta de Notificación, en fecha 06 de Octubre de 2011, y así lo hace consta al folio 13; y en fecha 06 de Octubre de 2011, la Abogada YAJAIRA GIANNASTTASIO en su carácter de Fiscal Séptimo (A) del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó diligencia en la cual manifiesta no tener objeción alguna en cuanto a la solicitud de Divorcio 185-A y en consecuencia emite opinión favorable a la misma, corre al folio 16.-

T E R C E R O:
La solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el segundo aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos ARTURO RAFAEL MICHELENA ORTEGA y BRIZAIDA MARGARITA BERMUDEZ FEMAYOR, por ante el Juzgado Primero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 22 de Diciembre del año 1.983, y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los ocho (08) días del Mes de Noviembre del Año Dos Mil Once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Temporal.

Abg.- Merlid Elizabeth Figueredo.-
La Secretaria.

Abg. Loysi Mérida Amato.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las Dos de la tarde.-
(2:00pm)
La Secretaria.

Abg. Loysi Mérida Amato

MEF/Lm/paquirma-