REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, veintidós (22) de noviembre de 2011
201º Y 152º
ASUNTO: FP11-L -2010-000233
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: Ciudadana GLADYS MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 18.077.047
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogadas SAIDA MARTÍNEZ y YULYS PÉREZ venezolanas mayores de edad e inscritas en el impreabogado bajo los números 89338 y 120.608
PARTE DEMANDADA: MOTEL OASIS, C.A. Inscrita en el Registro Mercantil Primero Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, el día 26 de Mayo de 1.997, bajo el Nº 06, Tomo A N 21, y domiciliada en la ciudad de Upata Estado Bolívar.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada ONDINA DE JESÚS RIVAS, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 124.628
MOTIVO: Cobro de Diferencia Prestaciones Laborales.
En el juicio que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales incoara la ciudadana GLADYS MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 18.077.047, debidamente representada por las abogadas SAIDA MARTÍNEZ Y YULYS PÉREZ, venezolanas, mayores de edad e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 89338 y 120.608, respectivamente, contra la Sociedad Mercantil MOTEL OASIS C.A., la cual constituyó como apoderada judicial a la abogada ONDINA DE JESÚS RIVAS venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 124.628. En fecha 09 de marzo de 2010, recibe el expediente el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, el cual admitió la presente demanda ordenando la notificación de la parte demandada, siendo redistribuido el expediente al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, siendo redistribuido el expediente al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
Ahora bien, posteriormente a la celebración de la Audiencia Preliminar, en fecha 01 de julio de 2011, el Tribunal de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo correspondiente, dictó auto mediante el cual ordenó de conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo incorporar al expediente el material probatorio promovido por ambas partes, dejando constancia del escrito de contestación de la demanda consignado en autos, ordenándose en esa misma oportunidad la remisión a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral del expediente, para su distribución entre los Juzgados de Juicio.
En fecha 20 de julio de 2011, recibe este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, la presente causa, el cual dentro de la oportunidad legal correspondiente fijó la fecha para la celebración de la Audiencia de Juicio.
El día 27 de septiembre de 2011, procede este sentenciador a abocarse en la presente causa y se ordenó emitir las notificaciones correspondientes, en fecha 21 de noviembre de 2011 es presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, diligencia suscrita por ambas partes debidamente representadas mediante la cual manifiestan su intención de llegar a un acuerdo transaccional, cancelando la parte demandada la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00) a la ciudadana GLADYS MÁRQUEZ, teniendo lugar los pagos correspondientes en fecha 21 de noviembre de 2011.
Conforme los términos en los cuales fuera realizado dicho acuerdo, observa quien decide que el mismo constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas en el presente juicio y una vez verificado el cumplimiento de los requisitos que dispone el artículo 3 de la Ley sustantiva laboral, en concordancia con los artículos 10 y 11 de la referida Ley con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente y en sujeción a lo previsto en el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, actuando como órgano competente para otorgar los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional y de autocomposición procesal presentado por ambas partes en este proceso como medio alterno de resolución de conflictos, acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por ambas partes en la presente causa y el establecimiento de la cosa juzgada. Así se decide.
DECISION
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: HOMOLOGA LA TRANSACCION CELEBRADA entre la ciudadana GLADYS MÁRQUEZ, y la Sociedad Mercantil MOTEL OASIS C.A., de fecha 21 de noviembre de 2011, ordenándose el archivo del expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, en la ciudad de Puerto Ordaz a los veintidós (22) días del mes de noviembre de dos mil once (2011). Publíquese, Regístrese y déjese copia para su archivo. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez
Abog. Ronald Hurtado Nicholson La Secretaria.
Abog. Marvelys Pinto
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión; siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.) La Secretaria
Abog. Marvelys Pinto
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