REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS
CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.
Ciudad Bolívar, 23 de noviembre de 2.011
201º y 152º
ASUNTO: FP02-U-2008-000107 SENTENCIA Nº PJ0662011000217
-I-
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 15 de diciembre de 2.008 (v. folios 75), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordenó notificar a los ciudadanos Contralor, Fiscal y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), así como a la contribuyente ANYOS BOUTIQUE, C.A., respecto a la admisión o no del recurso; por cuanto las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso, remitido a este Juzgado mediante oficio Nº GRTI/RG/DJT/2008/5692 de fecha 04 de diciembre de 2008, suscrito por el ciudadano Freddy Ramón Noriega Salas, Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), ejercido de forma subsidiaria al recurso jerárquico, ante ese mismo órgano, por la ciudadana Susana María Pestana de Baikoglu, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.507.523, representante legal de la sociedad mercantil ANYOS BOUTIQUE, C.A, asistida por la Abogada Luisa Y. García B, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.512, contra la Resolución Nº GRTI/RG/DJT/2008/304, de fecha 30/10/2008 y Planillas de Liquidación Nº 081001226000210, 081001226000211, ambas de fecha 28/05/2008, emanadas de la Gerencia de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Este Tribunal para decidir observa:
Se desprende de autos que fueron libradas las respectivas comisiones al Juzgado Distribuidor del Área Metropolitana de Caracas, para la practica de la notificación del ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela; asimismo, al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para la practica de la notificación dirigida a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente, se libró la notificación de la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, y la boleta de notificación dirigida la contribuyente ANYOS BOUTIQUE, C.A., a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso ejercido (v. folios 76 al 89).
En fecha 17 de marzo de 2009, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de la practica de la notificación dirigida al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de la Región Guayana (v. folios 90, 91).
En fecha 23 de marzo de 2009, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber enviado por el correo interno de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura los oficios Nº 42-2009, dirigido al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 92 al 95).
En fecha 27 de abril de 2009, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber enviado por el correo interno de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura los oficios Nº 46-2009 y 47-2009, dirigidos al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 96 al 99).
En fecha 29 de abril de 2009, quien suscribe se abocó al conocimiento y decisión de la presente causa (v. folio 100).
En fecha 06 de mayo de 2009, se ordenó agregar al presente asunto el oficio Nº 0143 emanado de la oficina Regional Oriental de la Procuraduría General de la República mediante el cual la ciudadana Procuradora General se da por notificada del oficio 47-2009 librado por este Tribunal (v. folios 101 al 103).
En esa misma fecha se recibió comisión Nº AP-C-09-771 remitido mediante oficio Nº 98 de fecha 17 de marzo de 2009, por el Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde consta la notificación del ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela. (v. folios 104 al 118).
En fecha 08 de junio de 2.009, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber entregado el oficio Nº 43-2009, dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, (v. folios 119, 120).
Posteriormente en fecha 05 de agosto de 2009, se recibió comisión Nº 650 remitida mediante oficio Nº 3284-09, por el Juzgado Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde consta la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela. (v. folios 121 al 136).
En fecha 17 de octubre de 2011, el alguacil de este Tribunal consignó sin notificar boleta de notificación del contribuyente ANYOS BOUTIQUE, C.A. (v. folios 137 y 138).
En fecha 18 de octubre de 2011, este Tribunal dictó auto mediante el cual se ordenó librar vista la consignación hecha por el alguacil el respectivo cartel de notificación dirigido a la mencionada contribuyente (v. folios 140 al 142).
En fecha 31 de octubre de 2011, el alguacil de este Tribunal dejó constancia de la colocación en la cartelera de este Tribunal del cartel de notificación dirigido a la empresa ANYOS BOUTIQUE, C.A. (v. folio 143).
Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron los actos recurridos.
Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria Municipal.
-II-
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, el presente recurso contencioso, remitido a este Juzgado mediante oficio Nº GRTI/RG/DJT/2008/5692 de fecha 04 de diciembre de 2008, suscrito por el ciudadano Freddy Ramón Noriega Salas, Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), ejercido de forma subsidiaria al recurso jerárquico, ante ese mismo órgano, por la ciudadana Susana María Pestana de Baikoglu, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.507.523, representante legal de la sociedad mercantil ANYOS BOUTIQUE, C.A, asistida por la Abogada Luisa Y. García B, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.512, contra la Resolución Nº GRTI/RG/DJT/2008/304, de fecha 30/10/2008 y Planillas de Liquidación Nº 081001226000210, 081001226000211, ambas de fecha 28/05/2008, emanadas de la Gerencia de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Fisco Nacional, no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.
Publíquese, regístrese, y emítase cuatro (4) ejemplares de la presente sentencia interlocutoria. Asimismo, notifíquese de la presente decisión al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de dos mil once (2011). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA
ABG. YELITZA C. VALERO RIVAS.
LA SECRETARIA
ABG. MAIRA A. LEZAMA ROMERO.
En el día de hoy, siendo las ocho y treinta y cuatro minutos de la mañana (08:34 a.m.), se publicó la anterior sentencia Nº PJ0662011000217.
LA SECRETARIA
ABG. MAIRA A. LEZAMA ROMERO.
YCVR/Malr/fdcvs.-
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