REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.
Ciudad Bolívar, 18 de noviembre de 2.011.-
201° y 152°.
ASUNTO: Nº FP02-U-2010-000038 SENTENCIA Nº PJ0662011000208
Visto el escrito de promoción de pruebas, presentados en fecha 08 y 09 de noviembre de 2011, por el Abogado Luís José Salazar y Luís Antonio Anaya Duarte, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 92.630 y 14.437, respectivamente, representantes judiciales de la empresa VENEZOLANA DE PRERREDUCIDOS CARONÍ “VENPRECAR”, C.A., por una parte y por la otra, el Abogado Jaime Cardozo Villazana, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el 25.186, representante judicial de la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION GUAYANA DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), este Tribunal a los fines de su pronunciamiento lo hace en los términos siguientes: En lo concerniente al escrito presentado por la prenombrada empresa, se observa en el Capítulo I: Reprodujo a favor de su representada el mérito favorable de los autos. En lo atinente al Capítulo II: De las pruebas documentales, promovió las siguientes: 1.- Comunicación Nº 1171/AF/21/1/0010/2004 de fecha 04 de mayo de 2004. 2.- Dos (02) Reportes Automáticos computarizados que denotan “SERVICE TEMPORALMENTE NO DISPONIBLE” y asimismo, “INTERNAL SERVER ERROR” (ERROR EN EL SERVIDOR INTERNO”, ambos con fecha 04/05/2004. 3.- Auto de Recepción Nº 4156 de fecha 04 de mayo de 2004. 4.- Comunicación Nº 1171/AF/21/1/0011/2004 de fecha 06 de abril de 2004. 5.- Dos (02) reportes automáticos computarizados que denotan “INTERNAL SERVER ERROR” (ERROR EN EL SERVIDOR INTERNO”, ambos con fecha 05/05/2004. 6.- Auto de Recepción Nº 4698 de fecha 07 de mayo de 2004. 7.-Comunicación Nº 1171/AF/21/1/0022/2004 de fecha 02 de septiembre de 2004. 8.-Tres (03) Reportes Automáticos computarizados que denotan “THE PAGE CANNOT BE DISPLAYED” (LA PAGINA NO PUEDE SER MOSTRADA) todos con fecha 02/09/2004. 9.- Auto de Recepción Nº 25376 de fecha 02 de septiembre de 2004. 10.- Mensaje de Internet de fecha 03 de septiembre de 2004 “el usuario y/o la clave no son validos”. 11.- Dos (02) Planillas de pago para enterara retenciones de IVA. Este Tribunal encontrándose dentro del lapso previsto en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario, admite las pruebas promovidas por la representación judicial de la contribuyente, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, reservándose su valoración en la definitiva.
Por otra parte, en lo referente a las pruebas promovidas por la representación del Fisco Nacional, encontrándose dentro del lapso legal establecido y en relación a los medios probatorios invocados a su favor, se advierte lo siguiente: en lo tocante al Capitulo I: Acogiéndose al principio de comunidad de la prueba, reproduce el mérito favorable que de los autos se desprenden a favor del Tesoro Nacional, en especial de la Resolución GRTI/RG/DJT/2010/161 de fecha 12 de mayo de 2010, así como del expediente administrativo que dio lugar a la misma, el cual consignará en el lapso de promoción de pruebas correspondientes. Este Tribunal encontrándose dentro del lapso previsto en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario, admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, reservándose su valoración en la definitiva.
Publíquese, regístrese y emítase cuatro (4) ejemplares del mismo tenor. Asimismo notifíquese la presente decisión a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Líbrense las notificaciones correspondientes
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA
ABG. YELITZA C. VALERO RIVAS.
LA SECRETARIA
ABG. NUBIA J. CORDOVA DE MOSQUEDA
YCVR/Njc/kagv.-
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