REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS
CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.

Ciudad Bolívar, 16 de noviembre de 2.011.-
201º y 152º.

ASUNTO: FP02-U-2010-000001 SENTENCIA Nº PJ0662011000205

-I-

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 15 de enero de 2.010 (v. folios 58), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, Síndico Procurador y Alcalde del Municipio Caroní del Estado Bolívar, respecto a la admisión o no del recurso; por cuanto las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, incoado en fecha 14 de enero de 2.010, por la ciudadana Raiza Valle Aponte, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.881.532, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.880, representante judicial de la sociedad mercantil COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A., contra la Resolución Nº 928 de fecha 08 de diciembre de 2009, suscrita por el Alcalde Municipio Caroní del Estado Bolívar.

Este Tribunal para decidir observa:

Se desprende de autos que fueron libradas las respectivas comisiones al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para la practica de la notificación a los ciudadanos Sindica Procuradora y Alcalde del Municipio Caroní del Estado Bolívar, igualmente, se libró la notificación del ciudadano Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (v. folios 59 al 69).

En fecha 03 de marzo de 2.010, la Abogada Raiza Vallé Aponte, antes identificada, presentó diligencia mediante la cual solicitó se le nombrara correo especial para la practica de las notificaciones de Ley. (v. folios 70, 71)

En fecha 05 de marzo de 2010, este Tribunal dictó auto mediante el cual se abstuvo de acordar lo solicitado por la abogada antes nombrada, hasta tanto consigne documentación que le acredite la representación que se atribuyen (v. folio 72).

En fecha 03 de mayo de 2010, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber enviado por el correo interno de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura los oficios Nº 60-2010 y 61-2010, dirigido al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 73 al 76).

En fecha 21 de mayo de 2010, se ordenó certificar el documento poder presentado por la Abogada Raiza Vallé Aponte, plenamente identificada en autos (v. folio 79).

En fecha 27 de mayo de 2.010, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber entregado el oficio Nº 62-2010, dirigido al ciudadano Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 80, 81).

En fecha 10 de junio de 2010, se dejó constancia de haberle devuelto documento poder original consignado en autos por la Abogada Raiza Vallé Aponte, en el que se acredita la representación judicial que se atribuye (v. folio 82).

En fecha 09 de julio de 2010, se recibió comisión Nº APC-10-1380, mediante oficio Nº 356, suscrito por el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde consta la notificación del ciudadano Contralor General de la República (v. folios 83 al 95).

En fecha 14 de julio de 2010, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó agregar la comisión supra señalada, la cual fue debidamente practicada por el Juzgado in comento (v. folio 96).

En fecha 15 de diciembre de 2010, se recibió diligencia mediante el cual la Abogada Raiza Valle Aponte, plenamente identificada en autos, solicito se libre nuevamente las notificaciones a los ciudadanos Sindico Procurador y Alcalde del Municipio Caroní del Estado Bolívar (v. folios 98, 99).

En fecha 10 de enero de 2011, se acordó lo solicitado por la empresa recurrente, ordenando a tal efecto, librar las respectivas notificaciones (v. folio 100).

En fecha 13 de enero de 2011, se libraron las notificaciones a los ciudadanos Sindica Procuradora y Alcalde del Municipio Caroní del Estado Bolívar (v. folios 101 al 105).

En fecha 17 de mayo de 2011, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber enviado por el correo interno de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) los oficios Nº 57-2010, 58-2010 y 59-2010, dirigido al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní, al Sindico Procurador y Alcalde del Municipio Caroní del Estado Bolívar. (v folios 109 al 114).

En fecha 04 de noviembre de 2011, se recibo comisión Nº 1361, remitida mediante el oficio Nº 5150-11 de fecha 23 de septiembre de 2011, suscrita por el Juzgado Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde constan las notificaciones de los ciudadanos Sindica Procuradora y Alcalde del Municipio Caroní (v. folios 115 al 127)

En fecha 07 de noviembre de 2011, se ordenó agregar la comisión supra señalada, la cual fue debidamente practicada por el Juzgado in comento, las cuales este Tribunal las encuentra válidamente cumplidas, en virtud que éstas inicialmente no se dejaron sin efecto, por una parte y por la otra, en razón de que las notificaciones solicitadas por la recurrente aun no han sido enviadas; por tanto, con el ánimo de evitar dilaciones indebidas se da continuidad al presente iter procedimental (v. folio 128).

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria Municipal.

-II-

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario, incoado en fecha 14 de enero de 2.010, por la ciudadana Raiza Valle Aponte, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.881.532, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.880, representante judicial de la sociedad mercantil COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A., contra la Resolución Nº 928 de fecha 08 de diciembre de 2009, suscrita por el Alcalde Municipio Caroní del Estado Bolívar.

SEGUNDO: Se ORDENA proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que la Alcaldía del Municipio Caroní del Estado Bolívar, no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.

TERCERO: En cuanto a la Suspensión de los Efectos solicitada, la misma se tramitará y sustanciará mediante cuaderno separado, el cual se iniciará una vez que la parte provea de las copias conducentes para ello.

Publíquese, regístrese, y emítase cuatro (4) ejemplares de la presente sentencia interlocutoria. Asimismo, notifíquese de la presente decisión a la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, Sindica Procuradora y Alcalde del Municipio Caroní del Estado Bolívar.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de dos mil once (2011). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA


ABG. YELITZA C. VALERO R.
LA SECREATARIA


ABG. NUBIA J. CORDOVA DE MOSQUEDA

En el día de hoy, siendo las ocho y cincuenta minutos de la mañana (08:50 a.m.), se publicó la anterior sentencia Nº PJ0662011000205.

LA SECREATARIA


ABG. NUBIA J. CORDOVA DE MOSQUEDA

YCVR/Njc/ddac.-