REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 2
SECCION ADOLESCENTES
SALA 107


Caracas, 15 de Noviembre de 2011
201º y 152º


Por cuanto se tuvo conocimiento a través de la página Web del Tribunal Supremo de la republica Bolivariana de Venezuela, que fue publicada Sentencia por la Sala de Casación Penal, donde declara con lugar de pleno derecho, la solicitud de avocamiento presentada por el DR. MARCO ANTONIO CIMINO JEREZ, defensor publico N° 04 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en su condición de defensor del acusado (IDENTIDAD OMITIDA), ordenando a este tribunal de juicio número 02, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de Caracas, la remisión de la causa al Tribunal Sexto (6°) de Juicio en materia penal ordinaria.

En fecha 28 de julio de 2008 se recibió Expediente N° 1241-01, proveniente del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 8° Sección Adolescentes de este Circuito judicial Penal, mediante Oficio 158-08, distribuida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, relativa al acusado DANIEL ENRIQUE ZAPATA TORO, es por lo que este Tribunal en uso de sus atribuciones que le confiere la ley Acuerda, Primero: darle entrada a las actuaciones en el libro de causas llevado por este Juzgado y asignarle N° de causa 356-08, Segundo: oficiar a la oficina de participación ciudadana de este Circuito a los fines de informarles de la fijación del sorteo ordinario de Escabinos al que se refiere el articulo 155 del Código Orgánico procesal Penal, para el día Lunes 18 de Agosto de 2008 a las 10:00 am horas de la mañana.

En fecha 16 de septiembre de 2008, se reprogramo fijar el Sorteo ordinario para el dìa 22-09-2008 a las 11:00 am horas de la mañana.

En fecha 04 de marzo de 2009, se difiere Audiencia para ser escuchado el Acusado a los fines que se realice la constitución del Tribunal Mixto.
En fecha 19 de marzo de 2009, el acusado manifiesta su renuncia al Tribunal Mixto y manifiesta ser enjuiciado a través de un Tribunal Unipersonal.
En fecha 07 de enero de 2011, el Defensor publico N° 04 DR. MARCO ANTONIO CIMINO, informa que el acusado (IDENTIDAD OMITIDA), existe otra causa que se imputan ante el Tribunal de Jurisdicción ordinaria, específicamente Juzgado 6° en función de Juicio de Primera Instancia en lo Penal del Área Metropolitana de Caracas, el mismo solicita que se remita o decline su competencia al Juzgado antes mencionado.

En fecha 01 de febrero de 2011, este Tribunal declara sin lugar lo solicitado por la Defensa publica DR. MARCO ANTONIO CIMINO, conforme a la remisión o declinatoria de la presente causa.

En fecha 05 de abril de 2011, este Tribunal acuerda, Primero: Declinar la Competencia por Conexión de la Causa seguida al Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), ampliamente identificado en la presente causa, signada bajo el numero 356-08 (nomenclatura de este Despacho), al Juzgado 3 de juicio de la Sección de Adolescentes del circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y como consecuencia de ello se deja constancia que la causa se encuadra conformada por dos jóvenes adultos como lo son los acusados: (IDENTIDAD OMITIDA) Y (IDENTIDAD OMITIDA), a los fines de la acumulación de las causas al joven adulto acusado por ante ese Juzgado, conforme a los establecido en los artículos 70 numeral 1, 73 y 77 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Segundo: librar oficio dirigido al mencionado tribunal, a fin de remitirle la presente causa, Tercero: librar las correspondientes boletas de notificación a las partes.

En fecha 07 de abril de 2011, el Juzgado Tercero 3° de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, se declara Incompetente y como corolario de ello plantea CONFLICTO DE NO CONOCER la causa seguida en contra de los jóvenes (IDENTIDAD OMITIDA) Y (IDENTIDAD OMITIDA).

En fecha 14 de abril de 2011, la Corte Superior de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Sección Adolescentes, declara que no existe conflicto de competencia alguno que dirimir, y en consecuencia, ordena remitir la causa original seguida a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) Y (IDENTIDAD OMITIDA), al Tribunal Segundo en Función de Juicio de esta misma Sección de adolescentes y Circuito Judicial Penal, a los fines legales consiguientes: envíese copia certificada de la presente decisión al Juzgado Tercero de Juicio de esta misma Sección Adolescentes y Circuito judicial Penal.
En fecha 09 de agosto, el Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar de Pleno Derecho la solicitud de avocamiento presentada por la defensa del acusado (IDENTIDAD OMITIDA), y en consecuencia Ordena al Tribunal segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del circuito judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Remitir la causa seguida en contra del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) al Tribunal sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio, del referido Circuito Judicial penal, a los fines de su acumulación.

DISPOSITIVA

Vista la declaratoria con lugar de pleno derecho por parte de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en relación a la solicitud de avocamiento incoada por el defensor público del acusado, este Tribunal Segundo de Juicio, Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: ÚNICO: LA REMISIÓN INMEDIATA DE LA PRESENTE CAUSA SEGUIDA AL CIUDADANO (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad Nº V- 23.710.081, AL TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO PENAL ORDINARIO DE ESTE MISMO CIRCUITO JUDICIAL, en estricto apego a lo ordenado por la Sala de Casación Penal de nuestro máximo tribunal.

Regístrese, publíquese, notifíquese y diarícese la presente decisión.
EL JUEZ


DR. NERIO VALLENILLA LEÓN
LA SECRETARIA



ABG. GARCIA MORENO YOLY


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-


LA SECRETARIA



ABG. GARCIA MORENO YOLY
Causa Nº 356-08
NVL/GMY/fran.-*