REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.
CORTE DE APELACIONES
SALA N° 2
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


Caracas, 15 de noviembre de 2011
201º y 152º

DESPACHO SANEADOR
PONENTE: ARLENE HERNANDEZ RODRIGUEZ
EXP. N° 2011-3296.-

Por recibidas las presentes actuaciones procedentes de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, contentivas de la Acción de Amparo Constitucional “para el decaimiento de los efectos de la decisión judicial, de fecha 05 de Octubre del año 2011, pronunciada por el Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control…el cual decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad…” interpuesta por el ciudadano WILLIAMS RAMON VERA CHACON, en su carácter de Defensor del ciudadano PABLO CLIDER RIVERA HERNANDEZ; esta Sala antes de pronunciarse acerca de la admisibilidad o no de la misma, procede conforme a lo preceptuado en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y a lo establecido en la Sentencia N° 7 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 1° de febrero de 2000 (Caso José Amando Mejías), a ORDENAR que el accionante o parte actora subsane las omisiones que se le indican:

1.- De conformidad con el numerales 2 y 3 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se insta al accionante a determinar con suficiente claridad la residencia, lugar y domicilio del presunto agraviante, así como la identificación de éste.

2.- De acuerdo con lo previsto en el numeral 5 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se solicita al accionante explicar de manera diáfana lo que pretende y conlleva al ejercicio de la presente Acción de Amparo Constitucional, ello en virtud de la vaguedad y generalidad de sus planteamientos, lo que se advierte cuando refiere “A la inminente violación de los derechos humanos y constitucionales: a la libertad, seguridad personal, de los principios de celeridad procesal y tutela judicial efectiva que comprenden entre otros: el derecho a la defensa…”.por lo que en su escrito de subsanación deberá especificar a este Tribunal los hechos y circunstancias que constituyen a su entender violación de derechos o garantías constitucionales.

Este Tribunal Colegiado a los fines de sustentar el presente criterio, considera necesario traer a colación lo expresado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sentencia Nº 908, del 25-04-03 con ponencia del Magistrado DR. JESUS EDUARDO CABRERA, cuando refiere:

“no basta por ejemplo, señalar que su defendido esta plenamente identificado en una causa que cursa en algún tribunal de la República y que el agraviante es la Juez Nº 5 del Circuito Judicial Penal de esta entidad, sin señalar expresamente la identificación y domicilio tanto del presunto agraviante, como el presunto agraviado.”

Pues bien, en consonancia con lo expresado esta Corte de Apelaciones actuando como Tribunal Constitucional ACUERDA de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que el accionante consigne escrito ante este órgano jurisdiccional donde exprese lo aquí solicitado, en un lapso de 48 horas a partir del recibo de la notificación del presente auto, so pena de ser declarado inadmisible, conforme lo dispone el artículo 19 de la Ley Orgánica en referencia.

Líbrese la correspondiente boleta de notificación. CÚMPLASE.-

LA JUEZ PRESIDENTE,


ELSA JANETH GOMÉZ MORENO

LA JUEZ-PONENTE,


ARLENE HERNANDEZ RODRIGUEZ
LA JUEZ,


ROSALBA MUNOZ FIALLO

EL SECRETARIO,


ABG. RAFAEL HERNANDEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-


EL SECRETARIO,


ABG. RAFAEL HERNANDEZ


EJGM/AHR/RMF/PRGG.-
Causa N° 2011-3296.-