REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, treinta de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-R-2011-001349


PARTE RECURRENTE: PRODUCTOS DE CONSUMO NINA ROSSETY PROCNIR, C.A, Sociedad Mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 53, Tomo 17-A, en fecha 23 de mayo de 2000, con última modificación inscrita en el mismo organismo, bajo el Nº 9, Folio 42, Tomo 28-A, en fecha 04 de julio de 2001.

APODERADAS JUDICIALES PARTE RECURRENTE: MARIANDRY FANEITE HIDALGO y VICMARY LISBETH ABREU GRANDA, Profesionales del Derecho inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 113.824 y 161.619, respectivamente.

ASUNTO: APELACIÓN CONTRA LA SENTENCIA QUE DECLARA LA INADMISIBILIDAD DEL RECURSO CONTENCIOSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.

SENTENCIA: Interlocutoria.

I

Ha sido distribuido a esta Alzada el presente recurso, ejercido por PRODUCTOS DE CONSUMO NINA ROSSETY PROCNIR, C.A., contra la Sentencia proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 14 de octubre de 2011.

II
DEL OBJETO DEL RECURSO

El objeto del presente recurso se circunscribe a la revisión de la Sentencia dictada por la Instancia, la cual declaró inadmisible el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto.

III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Aprecia este Juzgado, que en fecha 07 de octubre de 2011, la empresa PRODUCTOS DE CONSUMO NINA ROSSETY PROCNIR, C.A interpone recurso contencioso administrativo de nulidad, contra del Acta de Reinspección Nº 005-01044-11, dictada bajo la orden del servicio Nº 0764-09, en fecha 13 y 14 de septiembre de 2011, por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, sede Pío Tamayo.

En fecha 11 de octubre de 2001, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, da por recibido el asunto, reservándose al lapso correspondiente para el pronunciamiento sobre su admisión, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; emitiendo decisión en fecha 14 de octubre de 2011, mediante la cual declara Inadmisible el recurso interpuesto.

Mediante diligencia presentada ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, en fecha 19 de octubre del presente año, la empresa PRODUCTOS DE CONSUMO NINA ROSSETY PROCNIR, C.A., apela de la decisión dictada.

En fecha 20 de octubre de 2011, el Tribunal de la Instancia, ordena remitir el asunto a través de la URDD Civil, a los efectos de que sea distribuido entre los Juzgados Superiores del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, correspondiéndole su conocimiento a esta Alzada.

Así las cosas, debe indicar este Juzgado que tratándose de un recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra un Acto emanado de la Inspectoría del Trabajo, el procedimiento aplicable resulta el dispuesto en la reciente Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, todo ello de conformidad con lo establecido en dicha ley, así como en concordancia con lo establecido en Sentencia Nº 955, de fecha 23 de septiembre de 2010, proveniente de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

En este orden, aprecia esta Alzada que en la presente causa fue declarada por la instancia la Inadmisibilidad del recurso, por lo cual la tramitación sobre la apelación de la misma, debe efectuarse conforme lo prevé el artículo 36 de la citada ley, la cual establece: “…La decisión que inadmita la demanda será apelable libremente dentro de los tres (3) días de despacho siguiente ante el Tribunal de alzada, el cual deberá decidir con los elementos cursantes en autos dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente …”.

De modo pues, que evidencia esta Alzada que el recurrente no interpuso correctamente el recurso de apelación, pues el mismo, como se indicó, fue presentado ante la Instancia y no ante el Tribunal Superior, tal como lo establece la Ley, por lo que teniéndose por vigente la norma, y siendo de obligatorio acatamiento, tanto para las partes como para los Jueces, no debía el Tribunal de la Instancia pronunciarse sobre su procedencia; en virtud de lo cual al no haberse dirigido el recurso ante el Juzgado Superior del Trabajo, debe tenerse como no interpuesto el mismo. Y así se decide.

IV
DECISIÓN

Por los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 14 de octubre de 2011, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en Costas.

TERCERO: Se CONFIRMA la Sentencia apelada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y REMÍTASE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil once (2011). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.


El Juez

Abg. José Félix Escalona


Nailyn Rodríguez Castañeda
La Secretaria


NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.


Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda

La Secretaria










KP02-R-2011-1349
JFE/nrc.-