REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco (25) de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-R-2011-1391

PARTE ACTORA: NIYEL DAVID MARTÍNEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad V-17.853.471.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALEXIS VIERA DURAN, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 57.046.

PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN TELEMIC, C.A., Sociedad inscrita en Registro Mercantil del Estado Lara, en fecha 09-05-1996, bajo el Nº 26, Tomo 181-A.

TERCERO INTERVINIENTE: COOPERATIVA MARKETING AND SERVICE R.L., Sociedad inscrita en el Registro Inmobiliario del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 20 de diciembre de 2005, bajo el Nº 43, folio 1 al 10, Protocolo Primero, Tomo 8, cuarto trimestre del año 2005.

APODERADO DEL TERCERO INTERVINIENTE: JOSÉ IGNACIO GEORGE SOTO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.727.
Motivo: Prestaciones sociales.

SENTENCIA: Interlocutoria.

I

Han subido a esta Alzada por distribución las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el tercero interviniente, contra la decisión de fecha 24 de octubre de 2011, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial.

Por auto de fecha 16 de noviembre de 2011 se dictó auto de recibo del presente asunto, fijando para el día 23 de noviembre de 2011, a las 11:00 Am, la oportunidad para la celebración de la Audiencia oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Siendo la oportunidad para decidir, una vez anunciada la Audiencia oral en la cual se dictó el Dispositivo del fallo, este Sentenciador procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

II
DEL OBJETO DE LA APELACIÓN

La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación que interpuso el tercero interviniente contra la decisión dictada en fecha 24 de octubre de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

III
DEL DESISTIMIENTO

Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que anunciada la Audiencia fijada para el día y hora señalados supra, se dejó constancia que luego de realizado el llamado respectivo, no comparecieron ninguna de las partes por sí ni por medio de apoderado alguno.

De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se desprende, de los artículos referidos a la Audiencia a celebrarse ante los Juzgados Superiores del Trabajo, que éstos son de naturaleza obligatoria; y por ello constituye una carga procesal para el apelante su comparecencia, en tal sentido, la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido a todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse por ante los Juzgados Superiores.

Así, tenemos que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en su articulado, que si el apelante no compareciere a la Audiencia fijada para decidir la apelación, se considerará desistido el recurso intentado.

Con base en lo expuesto, resulta forzoso para quien sentencia, en virtud de las circunstancias ya descritas, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por el tercero interviniente contra la decisión dictada en fecha 24 de octubre de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Y así se decide.

IV
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el tercero interviniente contra la Sentencia dictada en fecha 24 de octubre de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

SEGUNDO: Se CONDENA en Costas a la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO: Se CONFIRMA la decisión recurrida.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. En Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de 2011. Año 201º y 152º.


El Juez

Abg. José Félix Escalona
La Secretaria
Abg. Nailyn Rodríguez Castañeada


NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior Sentencia.


La Secretaria

Abg. Nailyn Rodríguez Castañeada








KP02-R-2011-1391
JFE/cala