REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, dos de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-R-2011-001053

Sentencia: Interlocutoria.

Visto el Recurso de Casación anunciado en fecha 01 de noviembre de 2011, por la abogada MARITZA ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.748, Apoderada de la parte demandada en la presente causa, contra la Sentencia proferida por este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 24 de octubre de 2011, este Juzgado Superior observa lo siguiente:

I
Del Recurso de Casación

El Recurso de Casación constituye uno de los medios de impugnación extraordinarios previstos en nuestro ordenamiento jurídico, concebido con el propósito de garantizar el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva de los derechos e intereses de los justiciables.

En este sentido, el maestro Henríquez La Roche ha sostenido que el recurso de casación:
“Constituye un medio de impugnación de un acto público proveniente del poder judicial, contra el cual se han agotado los recursos ordinarios, con el fin de anularlo (casarlo), por haber incurrido en ilegalidad o inconstitucionalidad, en la forma o en el fondo, sustituyendo el acto público revisado (sentencia) en caso de ser procedente” (Henríquez La Roche, R. “El Nuevo Proceso Laboral”. p.445).


Ahora bien, este medio recursivo ha sido previsto por el Legislador laboral en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde ha establecido los requisitos de admisibilidad del mismo, en los términos que a continuación se expresan:

“El recurso de casación puede proponerse:

1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T).
2. Contra los laudos arbítrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T).

Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por ella.”.



Así pues, en el presente caso, en virtud de que no se trata de un laudo arbitral, para que pueda admitirse el recurso de casación debe examinarse, previamente, si la sentencia impugnada pone fin al proceso, y la cuantía de la demanda, la cual debe ser superior a las 3.000 Unidades Tributarias (U.T), a razón de Bs. 65,oo la U.T, de conformidad con la Gaceta Oficial Nº 39.361, de fecha 04 de febrero de 2010, por ser ésta la unidad tributaria vigente para el momento en el cual se interpuso la demanda, ello de conformidad con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 12 de julio de 2005, con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales, mediante la cual se estableció:
“…En tal sentido, esta Sala en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establece que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide.”


Es por lo antes expuesto, que quien Juzga verifica que la demanda fue interpuesta en fecha 17 de mayo de 2010, siendo que para el momento de su interposición la cuantía mínima requerida para acceder a la sede casacional en los juicios laborales era de 3000 U.T, conforme con lo previsto en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y visto que para la fecha de interposición de la demanda, la U.T se encontraba en Bs.F. 65,oo, y dado que al tener la presente demanda una cuantía inferior a los CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (BsF. 195.000,oo), monto éste necesario para acceder a la sede casacional en los juicios laborales, es por lo que resulta forzoso declarar el recurso de casación anunciado Inadmisible. Y así se determina.

II

De la admisibilidad

En virtud de las consideraciones previamente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN anunciado en fecha 01 de noviembre de 2011, por la Profesional del Derecho MARITZA ACOSTA, abogada en ejercicio, ya identificada, contra la Sentencia proferida por este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 24 de octubre de 2011. Y así se decide.


El Juez

Abg. José Félix Escalona Bolívar


La Secretaria

Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda

















KP02-R-2011-1053
nrc/JFE