REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE
EJECUCION DE SENTENCIAS
Maturín, 10 de Noviembre 2011
201º y 152º
CAUSA NRO. CJPM-TM5ES-020-11
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA:
Vencido el plazo que establece el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que se haya interpuesto el recurso que prevé dicha norma, queda definitivamente firme la Sentencia Condenatoria, conforme lo prevé el artículo 480 del citado Ordenamiento Jurídico, dictada por el Tribunal Militar Décimo Sexto de Control, con sede en Barcelona, Edo. Anzoátegui, en fecha 04 de Octubre de 2011, donde CONDENÓ, mediante el procedimiento por admisión de los hechos contemplado en el artículo 376, ejusdem, a los penados: Sargento Segundo MANUEL VICENTE MOSQUERA ROSAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.362.091, domiciliado en el Conjunto Residencial PDVSA, Campo Sur, Casa Nro. 73 A y B, al lado del Destacamento Nro. 74 de la Guardia Nacional Bolivariana, San Tomé Edo. Anzoátegui, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos militares de ABUSO DE AUTORIDAD, ABANDONO DE FUNCIONES Y SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previstos y sancionados en los artículos 509, ordinal 1º, 537, 534 y 570, ordinal 1º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, mas las penas accesorias de ley, contempladas en los numerales 1º, 2º y 3º, del artículo 407 del citado ordenamiento jurídico, a saber 1.) INHABILITACION POLITICA POR EL TIEMPO DE LA PENA, 2.) SEPARACION DEL SERVICIO ACTIVO Y 3.) PERDIDA DEL DERECHO A PREMIO, ciudadano BILLY JOSE LAU ATAY, titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.762.821, domiciliado en la Calle Altamira con Pinto Salinas, Casa Nro. 36. Sector Chuparin Arriba, Puerto La Cruz, Edo. Anzoátegui; por la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el articulo 570, ordinal 1º, en grado de encubridor, conforme al artículo 392, ordinal 1º, ambos del mencionado Código Castrense, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas la pena accesoria de ley, establecida en el ordinal 1º, del artículo 407, ejusdem, a saber 1º) INHABILITACION POLITICA POR EL TIEMPO DE LA PENA.
Este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 479 y 531, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria por mandato expreso de los artículos 20 y 592, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, procede a la Ejecución de la referida Sentencia, en los siguientes términos:
P R I M E R O:
A los fines del cumplimiento de la pena impuesta, tenemos que al penado Sargento Segundo MANUEL VICENTE MOSQUERA ROSAS, titular de la Cédula de Identidad nro. 18.362.091. y ciudadano BILLY JOSE LAU ATAY, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.762.821, les fueron decretadas Medidas Privativas de Libertad, mediante decisión de fecha seis (06) de Julio de dos mil once (2011), dictada por el Tribunal Militar Décimo Sexto de Control, ingresando al Centro Nacional de Procesados Militares de Oriente, La Pica, en la misma fecha, donde permanecen recluidos actualmente, habiendo cumplido hasta la fecha de hoy, CUATRO (04) MESES Y CUATRO (04) DIAS DE PRISION, faltándole por cumplir, el primero TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS DE PRISION, de la pena impuesta, la cual culminará el día 06 de Julio de 2015 y el segundo le falta por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS DE PRISION, la cual culminará el día 06 de Marzo de 2013.
Ahora bien, en vista que la pena impuesta a los penados antes señalados no excede de cinco (05) años de prisión, a partir de la presente fecha optan al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 493 de la nueva reforma del Código Orgánico Procesal Penal. Para los efectos del otorgamiento de dicho beneficio de Ley, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, procede de oficio a realizar los trámites legales correspondientes ante los Organismos competentes, para otorgarles dicho beneficio, previo cumplimiento de los requisitos exigidos.
De igual forma y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por mandato expreso de los artículos 20 y 592, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar ACUERDA que los penados, Sargento Segundo MANUEL VICENTE MOSQUERA ROSAS y ciudadano BILLY JOSE LAU ATAY, anteriormente identificados, se mantengan recluidos en el Departamento de Nacional de Procesados Militares de Oriente, La Pica, donde actualmente cumplen la condena, hasta tanto les sea otorgado el beneficio correspondiente.
S E G U N D O:
Igualmente se procede a ejecutar las penas accesorias de ley, establecidas en el Articulo 407, numerales 1º, 2º y 3º, del Código Orgánico e Justicia Militar, a saber 1.) INHABILITACION POLITICA POR EL TIEMPO DE LA PENA, 2.) SEPARACION DEL SERVICIO ACTIVO Y 3.) PERDIDA DEL DERECHO A PREMIO, en lo que corresponde al Tropa Profesional, en lo que se refiere al ciudadano, el numeral 1º) INHABILITACION POLITICA POR EL TIEMPO DE LA PENA; a tales efectos se ordena remitir copia certificada del presente Auto de Ejecución al Consejo Nacional Electoral, al ciudadano Vice-Ministro de Seguridad Jurídica A/C. de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, a la Comandancia General de la Guardia Nacional Bolivariana, A/C. del Comando de Personal, a la Coordinación Regional de Reinserción Social, con el fin de realizar Evaluación Psicosocial, al Circuito Judicial Penal Militar, a los fines del registro y control correspondiente y mantener la presente Causa en los archivos de este Tribunal Militar, hasta el cumplimiento total de la pena.
Regístrese, expídanse las copias certificadas de Ley, háganse las notificaciones respectivas a los organismos antes señalados. HAGASE COMO
SE ORDENA.