REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 09 de Noviembre del año 2011
201° y 152°


CAUSA: CJPM-TM4ES-007-07

JUEZ MILITAR: CAPITAN LUIS ENRIQUE YEPEZ SILVA

SECRETARIO JUDICIAL: ABOGADO JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO

ALGUACIL: SARGENTO MAYOR DE PRIMERA JAVIER PULIDO CHACON

PENADO: FRANCISCO JAVIER BRICEÑO MOLINA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No. 11.611.687.

DELITO: USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES y USO DE DOCUMENTOS MILITARES FALSIFICADOS.

PENA IMPUESTA: DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y CATORCE (14) DIAS DE PRISIÓN.

DEFENSOR PUBLICO MILITAR: ABOGADO RAFAEL MARIA HERRERA HERRERA.

FISCAL MILITAR: MAYOR CESAR EDUARDO BLANCO MUÑOZ

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Corresponde a este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, proceder a decretar la extinción de la pena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a las previsiones del artículo 593, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar y en virtud de lo señalado en el artículo 443 Numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, en los siguientes términos:

En primer lugar, al revisar las actuaciones que corren insertas en la presente Causa, se evidencia que el ciudadano penado FRANCISCO JAVIER BRICEÑO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.611.687, con domicilio y residencia en Pampanito II, Sector La Haciendita, Casa S/N de color verde de rejas negras, La Invasión, Trujillo, estado Trujillo; quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y CATORCE (14) DIAS DE PRISIÓN, mas la pena accesoria prevista en el ordinal 1º del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, referida a la INHABILITACION POLITICA POR EL TIEMPO DE LA PENA, como autor responsable de los delitos militares de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar, y USO DE DOCUMENTOS MILITARES FALSIFICADOS, previsto y sancionado en el artículo 568 eiusdem.

Por otro lado, se observa que en fecha 21 de Septiembre del año 2009, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, ACORDO EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al penado FRANCISCO JAVIER BRICEÑO MOLINA, quedando obligado a cumplir con el régimen de prueba hasta el día CUATRO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE (04-11-2011).

En este sentido, al revisar las últimas actuaciones que corren insertas en la presente Causa, no se desprenden circunstancias que impliquen el incumplimiento de las condiciones impuestas al penado por este Órgano Jurisdiccional y de la misma forma se evidencia en el Libro de Presentaciones llevado por este Tribunal Militar que el Penado en cuestión cumplió a cabalidad con las presentaciones hasta el día CUATRO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE (04-11-2011).

De igual manera, se evidencia de la revisión hecha a las actuaciones que corren insertas a la presente Causa que el penado en cuestión se presentó satisfactoriamente ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 04 del Estado Trujillo, tal como se evidencia del Informe Conductual Final de fecha 30 de Septiembre del año 2011, mediante el cual informa que el Penado en cuestión cumplió a cabalidad con sus presentaciones.

En consecuencia, es criterio de este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, en el presente caso relacionado con el penado FRANCISCO JAVIER BRICEÑO MOLINA, que lo ajustado a derecho es extinguir la pena impuesta al mencionado penado, a tenor de lo establecido en el artículo 443 Numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual dispone: “La pena se extingue: Por el cumplimiento de la condena.” Así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a las previsiones del artículo 593, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar y en virtud de lo señalado en el artículo 443 Numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA impuesta al penado FRANCISCO JAVIER BRICEÑO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.611.687, con domicilio y residencia en Pampanito II, Sector La Haciendita, Casa S/N de color verde de rejas negras, La Invasión, Trujillo, estado Trujillo; quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y CATORCE (14) DIAS DE PRISIÓN, mas la pena accesoria prevista en el ordinal 1º del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, referida a la INHABILITACION POLITICA POR EL TIEMPO DE LA PENA, como autor responsable de los delitos militares de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar, y USO DE DOCUMENTOS MILITARES FALSIFICADOS, previsto y sancionado en el artículo 568 eiusdem.

Asimismo, se ordena concederle al ciudadano antes identificado el goce de todos sus derechos civiles y políticos y se acuerda preparar la Causa No. CJPM-TM4ES-007-07, para su remisión en su debida oportunidad, al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal Militar, a los fines previstos en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. Regístrese, notifíquese a las partes y al ciudadano FRANCISCO JAVIER BRICEÑO MOLINA, ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 04 del estado Trujillo; al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y expídanse las copias certificadas de ley y déjese copia certificada de la presente decisión para el copiador de decisiones llevado en este Tribunal Militar. Hágase como se ordena.-

EL JUEZ DE EJECUCIÓN,

LUIS ENRIQUE YEPEZ SILVA
CAPITAN
ABOGADO
EL SECRETARIO JUDICIAL,

JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO

En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se concedió al ciudadano antes identificado el goce de todos sus derechos civiles y políticos, se preparó la Causa No. CJPM-TM4ES-007-07, para su remisión en su oportunidad, al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal Militar, a los fines previstos en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar, se registró, se notificó a las partes y se Ofició a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 04 del estado Trujillo; y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se expidieron las copias certificadas de ley y se dejó copia certificada de la presente decisión para el copiador de decisiones llevado en este Tribunal Militar.

EL SECRETARIO JUDICIAL,

JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO