REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 23 de Noviembre del año 2011
201° y 152°
CAUSA: CJPM-TM4ES-012-11
JUEZ MILITAR: CAPITAN LUIS ENRIQUE YEPEZ SILVA
SECRETARIO: ABOGADO JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO.
ALGUACIL: SARGENTO MAYOR DE PRIMERA JAVIER ALONSO PULIDO CHACON
PENADO: ANDERSON JOSE FERNANDEZ GOMEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 16.306.212.
DEFENSOR PUBLICO MILITAR: PRIMER TENIENTE ALBERTO JOSE PEÑA.
FISCAL MILITAR: MAYOR JOSE DANIEL MONSALVE MALDONADO

Corresponde a este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, la elaboración del cómputo y todo el procedimiento correspondiente a que hacen referencia los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al igual que precisar los posibles beneficios que le corresponden al penado. A tal efecto, se hacen las siguientes consideraciones:

Visto el fallo dictado en fecha cuatro de noviembre del año dos mil once, por el Tribunal Militar Undécimo de Control con sede en San Cristóbal, en el cual Condenó al ciudadano ANDERSON JOSÉ FERNÁNDEZ GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.306.212, con fecha de nacimiento 22 de marzo de 1981, natural de El Vigía, Estado Mérida, con domicilio y residencia en la Calle Principal de Buenos Aires, Casa Nº 3-07, El Vigía, Estado Mérida, ex plaza de la 2204 Batería de Morteros de 120 mm. “Cnel. (EJ) Andrés Linares”, con sede en La Grita, Estado Táchira, perteneciente al Contingente Mayo-1999; condenado a cumplir la pena de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, mas la pena accesoria contemplada en el numeral 1º del artículo 407 Código Orgánico de Justicia Militar, referida a la INHABILITACION POLITICA POR EL TIEMPO DE LA PENA, como autor responsable del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523, 527 ordinal 1 y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.

Definitivamente firme la decisión condenatoria dictada por el Tribunal Militar Undécimo de Control de San Cristóbal, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, conforme a las previsiones del artículo 593, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar, y en virtud de los dispuesto en los artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal procede a ejecutar la pena impuesta y practicar el cómputo definitivo de acuerdo al contenido del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente al caso por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, de la forma siguiente:

El ciudadano ANDERSON JOSÉ FERNÁNDEZ GÓMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.306.212, ingresó al Departamento de Procesados Militares, ubicado en la población de Santa Ana, Estado Táchira, el veinticuatro de abril del año dos mil dos, en virtud de la decisión dictada de la misma fecha por el Juzgado Militar de Primera Instancia Permanente de San Cristóbal, hoy día Tribunal Militar Undécimo de Control con sede en San Cristóbal; posteriormente en fecha dos de mayo del año dos mil dos, le fue otorgada Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, transcurriendo en dicho lapso de tiempo NUEVE (09) DÍAS DE PRISIÓN; ahora bien, en fecha dos de febrero del año dos mil cinco, es detenido preventivamente por una Comisión de la Segunda Compañía del Destacamento Nº 16 del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, y puesto orden del Tribunal Militar Undécimo de Control de San Cristóbal, y en fecha cuatro de febrero del año dos mil cinco, en la Celebración de la Audiencia Preliminar le es otorgada la Suspensión Condicional del Proceso, transcurriendo en dicho lapso de tiempo TRES (03) DÍAS DE PRISIÓN; posteriormente, ingresó al Departamento de Procesados Militares, ubicado en la población de Santa Ana, Estado Táchira, el cuatro de noviembre del año dos mil once, en virtud de la decisión dictada de la misma fecha por el Tribunal Militar Undécimo de Control con sede en San Cristóbal, habiendo cumplido hasta el día de hoy veintitrés de noviembre del año dos mil once VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, tiempo este que se le descontará de la pena impuesta, es decir, de los SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN; tal como lo establece el encabezamiento del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal y en este sentido, se deduce que al mencionado penado le falta por cumplir de la pena impuesta SEIS (06) MESES Y TRECE (13) DÍAS DE PRISIÓN, pena esta que finalizará el día CINCO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DOCE (05-06-2012), y la terminará de cumplir en el Departamento de Procesados Militares, ubicado en la población de Santa Ana, Estado Táchira.

Ahora bien, a los efectos de determinar el cumplimiento de la pena, de acuerdo a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a establecer la fecha en que puede optar a la Formula Alternativa del Cumplimiento de Pena que le corresponde.

FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA QUE LE CORRESPONDE AL PENADO:

De conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifica el beneficio y la fecha a partir de la cual el penado, podrá solicitar la correspondiente fórmula alternativa de cumplimiento de pena que establece la ley para este caso:

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA:

Beneficio este al cual podrá optar, a partir de la fecha de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre y cuando se de cumplimiento a los siguientes requisitos:
1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.
4. Que el penado presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado, sea verificada por el delegado de prueba.
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiese sido otorgada con anterioridad; y para poder otorgarlo este Tribunal Militar en funciones de Ejecución ordena solicitar previamente: Informe Psico-Social del penado a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No. 3, ubicada entre las carreras 3 y 4 con calle 13 No. 3 56 frente a la plaza José Antonio Páez, sector la Ermita de la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira.

Asimismo, el penado arriba identificado podrá redimir su pena a razón de dos días de trabajo y/o estudio, en jornadas de ocho horas diarias, por uno de reclusión de conformidad con lo establecido en el 508 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y el Estudio. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y conforme a las previsiones del artículo 593, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar, EJECUTA la sentencia dictada por el Tribunal Militar Undécimo de Control de San Cristóbal en fecha cuatro de noviembre del año dos mil once, en el cual Condenó al ciudadano ANDERSON JOSÉ FERNÁNDEZ GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.306.212, con fecha de nacimiento 22 de marzo de 1981, natural de El Vigía, Estado Mérida, con domicilio y residencia en la Calle Principal de Buenos Aires, Casa Nº 3-07, El Vigía, Estado Mérida, ex plaza de la 2204 Batería de Morteros de 120 mm. “Cnel. (EJ) Andrés Linares”, con sede en La Grita, Estado Táchira, perteneciente al Contingente Mayo-1999; condenado a cumplir la pena de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, mas la pena accesoria contemplada en el numeral 1º del artículo 407 Código Orgánico de Justicia Militar, referida a la INHABILITACION POLITICA POR EL TIEMPO DE LA PENA, como autor responsable del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523, 527 ordinal 1 y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar; la cual culminará el CINCO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DOCE (05-06-2012), y la terminará de cumplir en el Departamento de Procesados Militares, ubicado en la población de Santa Ana, Estado Táchira.

Regístrese. Expídanse las copias certificadas de ley. Notifíquese conforme a la ley al penado, al Fiscal Militar y al Defensor, para que en el lapso de cinco días concurran o no a este Tribunal Militar de Ejecución a solicitar cualquier modificación del presente auto; remítase copia certificada del auto de ejecución de la sentencia así como copia certificada de la decisión condenatoria dictada por el Tribunal Militar de Control al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No. 3 de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, al Departamento de Procesados Militares ubicado en la población de Santa Ana Estado Táchira, al Tribunal 27 de Juicio de la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, a los fines de solicitar información con relación a la Causa Nº 155-02; y asimismo háganse las participaciones de rigor correspondientes. Hágase como se ordena.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN,


LUIS ENRIQUE YEPEZ SILVA
CAPITAN
ABOGADO
EL SECRETARIO JUDICIAL,

JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO

En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se registró la anterior decisión, se expidieron las copias certificadas de ley, se notificó a las partes, se remitió copia certificada del auto de ejecución de la sentencia y copia certificada de la decisión condenatoria dictada por el Tribunal Militar de Control al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No. 3 de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, al Departamento de Procesados Militares ubicado en la población de Santa Ana Estado Táchira, al Tribunal 27 de Juicio de la Ciudad de Caracas, Distrito Capital y se hicieron las participaciones correspondientes.
EL SECRETARIO JUDICIAL,


JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO