REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 21 de Noviembre del año 2011
201º y 152°
CAUSA: CJPM-TM4ES-17-07
JUEZ MILITAR DE EJECUCION: CAPITAN LUIS ENRIQUE YEPEZ SILVA
SECRETARIO JUDICIAL: ABOGADO JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO.
ALGUACIL: SARGENTO CAPITAN DE PRIMERA JAVIER ALONSO PULIDO CHACON.
PENADO: GILBERTO JOSE SAAVEDRA SOLER, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No. 17.721.527.
DELITO (S): SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS NACIONALES Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR.
PENA: OCHO AÑOS Y DOS MESES DE DE PRISION.
DEFENSOR PUBLICO MILITAR: TENIENTE CORONEL WILFREDO DEL CARMEN DIAZ CARRERO.
FISCAL MILITAR: MAYOR JOSE DANIEL MONSALVE MALDONADO
De conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 479 ordinal 1°; 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de los dispuesto en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio; este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto a la REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO, en la presente Causa signada bajo el No. CJPM-TM4ES-017-07, seguida al ciudadano GILBERTO JOSE SAAVEDRA SOLER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.721.527, de profesión colector de buses de pasajeros, con domicilio y residencia en El Palmar Nuevo, Sector S, Calle 13, Casa Nº 13, Estado Táchira; quien fuera condenado por el Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control con sede en Guasdualito Estado Apure en fecha ocho de junio del año dos mil siete, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1º en concordada relación con lo previsto en el artículo 386 del Código Orgánico de Justicia Militar y el delito común de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, quien se encuentra recluido actualmente en el Departamento de Procesados Militares de Oriente con sede en “La Pica”, Maturín, Estado Monagas; y en este sentido observa lo siguiente:
PRIMERO: Según Oficio N° 11-378 de fecha 11 de Noviembre del año 2011, emanado del Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias de Maturín, mediante el cual hace formal devolución del Exhorto conferido a ese Tribunal Militar de Ejecución, y en el cual remite anexo Constancias de Trabajo del Penado GILBERTO JOSE SAAVEDRA SOLER, a los fines de que este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias de San Cristóbal, se pronuncie en cuanto al otorgamiento o no del BENEFICIO DE LA REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO Y EL ESTUDIO al mencionado penado; en este sentido, una vez revisadas las actas que corren insertas a la presente Causa, y después de la evaluación de la documentación legal requerida para el reconocimiento del trabajo y estudio cumplido a los efectos de redimir la pena por trabajo y/o estudio realizado por parte del penado GILBERTO JOSE SAAVEDRA SOLER, documentación en la cual consta que el mencionado ciudadano efectuó actividades laborales en el Departamento de Procesados Militares de Oriente con sede en “La Pica”, Maturín, Estado Monagas, desde el diez de noviembre del año dos mil diez hasta el diez de octubre del año dos mil once, en horario comprendido de 07:30 am. a 04:30 pm de lunes a viernes, desempeñando la actividad de Mantenimiento Menor, según se infiere de las constancias laborales suscritas por el Director del Departamento de Procesados Militares de Oriente con sede en “La Pica”, Maturín, Estado Monagas.
SEGUNDO: Este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución, conforme a lo señalado en el artículo 593 ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar y en los Artículos 479, ordinal 1°; 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal; observa que se dan las condiciones establecidas en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, sin embargo, cabe destacar que este Juzgador toma en consideración que no se encuentra determinado lo previsto en el artículo 8 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por cuanto, el Centro Penitenciario de Oriente “La Pica”, ni el Departamento de Procesados Militares de Oriente con sede en “La Pica”, ambos ubicados en Maturín, Estado Monagas; no cuenta con una Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa a los fines de que realicen la sesión ordinaria a que se refiere este artículo; por todo lo antes expuesto este Órgano Jurisdiccional decide otorgarle el BENEFICIO DE LA REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO Y EL ESTUDIO al mencionado ciudadano en los siguientes términos: 1. El Penado GILBERTO JOSE SAAVEDRA SOLER, en fecha doce de noviembre del año dos mil diez, se le efectuó Computo de Oficio, y en esa misma fecha se computó que cumpliría la pena el ONCE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (11-05-2014), optando al CONFINAMIENTO: Conmutación de la pena que el penado puede solicitar al cumplir las tres cuartas (¾ ) partes de la pena impuesta, el día DIECINUEVE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DOCE (19-06-2012). 2. El penado GILBERTO JOSE SAAVEDRA SOLER, durante el tiempo de su reclusión efectuó actividades laborales en el Departamento de Procesados Militares de Oriente con sede en “La Pica”, desde el diez de noviembre del año dos mil diez hasta el diez de octubre del año dos mil once, en horario comprendido de 07:30 am. a 04:30 pm de lunes a viernes, desempeñando la actividad de Mantenimiento Menor, según se infiere de las constancias laborales suscritas por el Director del Departamento de Procesados Militares de Oriente con sede en “La Pica”, Maturín, Estado Monagas, un total de doscientos treinta y nueve días, en consecuencia, aplicándole lo establecido en el artículo 3, de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que establece que podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad; se redime la pena del penado GILBERTO JOSE SAAVEDRA SOLER en ciento diecinueve días y doce horas o lo que es lo mismo, tres (03) meses, veintinueve (29) días y doce (12) horas de prisión, y en consecuencia se deduce que el penado GILBERTO JOSE SAAVEDRA SOLER, terminará de cumplir la pena el día DOCE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (12-01-2014), optando al CONFINAMIENTO: Conmutación de la pena que el penado puede solicitar al cumplir las tres cuartas (¾ ) partes de la pena impuesta, a partir del día DIECISIETE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DOCE (17-02-2012). ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE LA REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO al penado GILBERTO JOSE SAAVEDRA SOLER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.721.527, de profesión colector de buses de pasajeros, con domicilio y residencia en El Palmar Nuevo, Sector S, Calle 13, Casa Nº 13, estado Táchira; quien fuera condenado por el Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control con sede en Guasdualito, estado Apure en fecha ocho de junio del año dos mil siete, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1º en concordada relación con lo previsto en el artículo 386 del Código Orgánico de Justicia Militar y el delito común de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, quien se encuentra recluido actualmente en el Departamento de Procesados Militares de Oriente con sede en “La Pica”, Maturín, Estado Monagas; todo ello de conformidad con lo previsto en el en el artículo 593 ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar y en los Artículos 479, ordinal 1°; 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal; y el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
Expídanse las copias certificadas de ley y háganse las participaciones a las partes, quienes podrán hacer observaciones al cómputo dentro del plazo de cinco (05) días. Particípese al Departamento de Procesados Militares de Oriente con sede en “La Pica”, Maturín, Estado Monagas. HÁGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR DE EJECUCIÓN,
LUIS ENRIQUE YEPEZ SILVA
CAPITAN
ABOGADO
EL SECRETARIO JUDICIAL,
JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO
En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se registró la presente decisión, se expidieron las copias certificadas de ley, se notificó a las partes, se libró Oficio dirigido al Departamento de Procesados Militares de Oriente con sede en “La Pica”, Maturín, estado Monagas.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO