REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 02 de Noviembre del año 2011
201º y 152°


CAUSA: CJPM-TM4ES-053-05

JUEZ MILITAR: CAPITAN ABOGADO LUIS ENRIQUE YEPEZ SILVA

SECRETARIO: ABOGADO JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO.

ALGUACIL: SARGENTO MAYOR DE PRIMERA JAVIER ALONSO PULIDO CHACON

PENADA: YONY ALBERTY SOGAMOSO MORALES, TITULAR DE LA CEDULA DE CIUDADANIA No. 17.592.624.

DEFENSOR PUBLICO MILITAR: CAPITAN DOMINGO JESUS VARGAS SALAS.

FISCAL MILITAR: CAPITAN DENNIS JEFFERSON DUEÑEZ MARQUEZ


Vistas las actas que corren insertas en la Causa No. CJPM-TM4ES-053-05 seguida al ciudadano YONY ALBERTY SOGAMOSO MORALES, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía No. 17.592.624, con domicilio y residencia en la Parcela Nº 42, Vía Los Bancos, Estado Apure; quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, como autor responsable del delito común de PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, procede a efectuar las siguientes consideraciones:

En primer lugar se observa que en treinta de abril del año dos mil siete, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, revocó el Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, en razón de que dicho penado incumplió con las obligaciones impuestas por este Despacho Judicial.
Ahora bien, se observa que de la revisión efectuada al folio noventa y nueve (99), de la Causa No. CJPM-TM4ES-053-05 seguida al ciudadano YONY ALBERTY SOGAMOSO MORALES, se pudo constatar que este Tribunal Militar de Ejecución de Sentencias libró Boleta de Encarcelación S/Nº en contra del Penado mencionado ut-supra, dirigida al Director del Centro Penitenciario de Occidente, siendo evidente que el Penado no se encontraba recluido en dicho Centro Penitenciario, si no que efectivamente gozaba del Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, y se encontraba en libertad.

En este sentido, este Tribunal Militar en funciones de Ejecución, al ser competente para la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme, tal como lo señala el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal; y en vista de no haber cumplido el penado YONY ALBERTY SOGAMOSO MORALES, con las condiciones impuestas por este Despacho Judicial, y de la misma manera no consta en la Causa que se lleva en este Tribunal Militar que el referido penado se haya comunicado con la intención de manifestar las razones de su incumplimiento y en virtud de que no ha sido posible su ubicación, a los fines de continuar con la etapa del proceso denominada “ejecución;” aprecia que lo ajustado a derecho es librar ORDEN DE APREHENSIÓN, a los fines de su captura y poder continuar con el proceso penal en lo que respecta al cumplimiento de la pena impuesta dentro de la fase de ejecución penal, todo ello a tenor de lo establecido en los artículos 479, y párrafo quinto del articulo 531 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 511 eiusdem, para lo cual se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en San Cristóbal, estado Táchira a los fines de incluirlo en el sistema automatizado para hacer efectiva la captura del mencionado penado y ser puesto a la orden de este Tribunal Militar una vez aprehendido. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479, y párrafo quinto del articulo 531 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 511 eiusdem, y conforme a las previsiones del artículo 593, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar, decide RATIFICAR la decisión de fecha treinta de abril del año dos mil siete, mediante la cual le fue REVOCADO el Beneficio de la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al ciudadano YONY ALBERTY SOGAMOSO MORALES, titular de la Cédula de Ciudadanía No. 17.592.624, y ordena LIBRAR Orden de Aprehensión, en contra del ciudadano penado YONY ALBERTY SOGAMOSO MORALES, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía No. 17.592.624, con domicilio y residencia en la Parcela Nº 42, Vía Los Bancos, Estado Apure; quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, como autor responsable del delito común de PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; y una vez aprehendido debe ser puesto a orden de este Tribunal Militar por parte de las autoridades competentes y decidir lo conducente de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese. Líbrese la correspondiente orden de aprehensión y ofíciese a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en San Cristóbal, estado Táchira y notifíquese a las partes y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3 de San Cristóbal. Hágase como se ordena.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN,

LUIS ENRIQUE YEPEZ SILVA
CAPITAN
ABOGADO
EL SECRETARIO JUDICIAL,

JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO

En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se registró la anterior decisión, y se ofició al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en San Cristóbal, estado Táchira y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3 de San Cristóbal.
EL SECRETARIO JUDICIAL,

JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO