REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
Maracaibo, 23 de Noviembre de 2011
152º y 201º

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, para decidir el Tribunal, previamente se observa: Primero: Consta en el presente asunto que el penado: AQUILES GABRIEL RODRIGUEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.487.577, con domicilio Barrio Blanco Parroquia Idelfonso Vásquez N° 42-30, Estado Zulia, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por el delito de SUTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el articulo 570 ordinal 1° del Código Orgánico de Justicia Militar, más las penas accesorias previstas en el articulo 407 ordinales 1º, 2º y 3º ejusdem, como lo son, la interdicción civil durante el tiempo de la pena, inhabilitación política mientras dure la pena salvo lo dispuesto sobre degradación y anulación; y separación del servicio activo, todo ello de conformidad con establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por el procedimiento de admisión de los hechos; establecido en sentencia dictada por EL Tribunal Militar Decimo de Control del Circuito Judicial Penal Militar, en fecha 10AGO2009. Segundo: En las actuaciones de autos riela de los folios 135 al 137, que en fecha 15DIC2009, se le concedió el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al penado: AQUILES GABRIEL RODRIGUEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.487.577, antes identificado, por cumplir con los requisitos exigidos en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. En donde le fueron impuestas las siguientes condiciones:
1) Régimen de presentación ante el Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias, cada diez (30) días, tomando en cuenta como primera presentación el día que sea impuesta esta decisión con las obligaciones aquí señaladas, si es feriado o no laborable deberá presentarse el día hábil siguiente.
2) Régimen de presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, una (1) vez al mes o lo que le señale el Delegado de Prueba que le sea asignado.
3) No salir del Estado Zulia, sin la debida autorización por parte del Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias.
4) No cambiar de lugar de residencia, sin la debida autorización por parte de este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias.
5) No portar armas de fuego.
6) Presentar cada dos (2) meses constancia de trabajo.
El término de suspensión condicional de la ejecución de la pena fue de UN (01) AÑO Y ONCE (11) MESES, contados a partir de la fecha 15DIC2009, el cual venció el día 22 de Noviembre del 2011. Asimismo se evidencia en el folio 150, en el último Informe emanado de la Unidad Técnica donde señala que el penado en el tiempo que ha estado sometido por esa oficina al Régimen de Prueba; se ha podido constatar que el penado ha asumido un comportamiento ajustado a las exigencias y lineamientos del beneficio otorgado concluyendo en una progresividad satisfactoria con la medida que disfruta, en consecuencia, se demuestra que finalizó el tiempo a cumplir por la pena impuesta, así como también el cumplimiento de los obligaciones impuestas por el Tribunal. Tercero: Del análisis de la actuaciones antes referidas considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a la Ley es Decretar la Libertad Plena al penado: AQUILES GABRIEL RODRIGUEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.487.577, en vista del cumplimiento de la pena que le fue impuesta; así como el cumplimiento satisfactorio de las condiciones impuestas en el lapso de Régimen de Prueba ya cumplido en la presente fecha y el cual tendría duración hasta el cumplimiento de la pena impuesta finalizando la misma en fecha 22 de Noviembre de 2011.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal Militar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención a lo establecido en el articulo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso por remisión supletoria del artículo 20 del Código Orgánico de Justicia Militar, DECRETA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA del ciudadano AQUILES GABRIEL RODRIGUEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.487.577, con domicilio Barrio Blanco Parroquia Idelfonso Vásquez N° 42-30, Estado Zulia, por el cumplimiento legal y efectivo de la pena impuesta. Así se decreta.
Regístrese, publíquese y expídanse las copias certificadas de ley, librándose las participaciones correspondientes y notifíquese a las partes.
EL JUEZ


EUDOMARIO MEDRANO MARZA
CORONEL
LA SECRETARIA

ALEJANDRA LARRAZABAL GRANADOS
ABOGADA

En la misma fecha de hoy, se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, librándose el oficio número 143-2011 al General de Brigada, Presidente del Circuito Judicial Penal Militar, oficio número 144-2011 al Mayor General Comandante General del Ejercito Bolivariano, oficio número 145-2011 al General de División Comandante de la Primera División de Infantería y Guarnición de Maracaibo, oficio número 146-2011 al Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia A/C División de Antecedentes, oficio número 147-2011 a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral. Igualmente se elaboró boleta de notificación al Fiscal Militar Vigésima con Competencia Nacional SUBTTE Yoli Armeina Calderón, al Abogada Defensora Deycar Ramirez, y al Penado AQUILES GABRIEL RODRIGUEZ GOMEZ

LA SECRETARIA,


ALEJANDRA LARRAZABAL GRANADOS
ABOGADA