REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
Maracaibo, 22 de Noviembre de 2011
152º y 201º

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, para decidir el Tribunal previamente observa: Primero: Consta en el presente asunto que el penado: SLDDO WILSON JESUS QUERALES ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.188.106, con domicilio Urb. Los Laureles, calle Trujillo Casa # 24, Cabimas, Estado Zulia, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por el delito de SUTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el articulo 570 ordinal 1° del Código Orgánico de Justicia Militar, más las penas accesorias previstas en el articulo 407 ordinales 1º, 2º y 3º ejusdem, como lo son, la interdicción civil durante el tiempo de la pena, inhabilitación política mientras dure la pena salvo lo dispuesto sobre degradación y anulación; y separación del servicio activo, todo ello establecido en sentencia dictada por la Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar, en fecha 29ABR2009. Segundo: En las actuaciones de auto riela en los folios 182 al 184, que en fecha 17SEP2009, auto en el cual se le concedió el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA a favor del penado: SLDDO WILSON JESUS QUERALES ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.188.106, antes identificado, por cumplir con los requisitos exigidos en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. En donde le fueron impuestas las siguientes condiciones:

1) Régimen de presentación ante el Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias, cada diez (10) días, tomando en cuenta como primera presentación el día que sea impuesta esta decisión con las obligaciones aquí señaladas, si es feriado o no laborable deberá presentarse el día hábil siguiente.
2) Régimen de presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, una (1) vez al mes o lo que le señale el Delegado de Prueba que le sea asignado.
3) No salir del Estado Zulia, sin la debida autorización por parte del Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias.
4) No cambiar de lugar de residencia, sin la debida autorización por parte de este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias.
5) No portar armas de fuego.
6) Presentar cada dos (2) meses constancia de trabajo.
El término de suspensión condicional de la ejecución de la pena fue de DOS (02) AÑO, UN (01) MES Y VEINTITRES (23) DIAS, contados a partir de la fecha 17SEP2009, el cual venció el día 11 de Noviembre del 2011. Asimismo se evidencia en el folio 204, en el último Informe emanado de la Unidad Técnica donde señala que el penado en el tiempo que ha estado sometido por esa oficina al Régimen de Prueba; se ha podido constatar que el penado ha asumido un comportamiento ajustado a las exigencias y lineamientos del beneficio otorgado concluyendo en una progresividad satisfactoria con la medida que disfruta, en consecuencia, se demuestra que finalizó el tiempo a cumplir por la pena impuesta, así como también el cumplimiento de los obligaciones impuestas por el Tribunal. Tercero: Del análisis de la actuaciones antes referidas considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a la Ley es Decretar la Libertad Plena al penado: SLDDO WILSON JESUS QUERALES ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.188.106, en vista del cumplimiento de la pena que le fue impuesta; así como el cumplimiento satisfactorio de las condiciones impuestas en el lapso de Régimen de Prueba ya cumplido en la presente fecha y el cual tendría duración hasta el cumplimiento de la pena impuesta finalizando la misma en fecha 11 de Noviembre de 2011.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal Militar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención a lo establecido en el articulo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso por remisión supletoria del artículo 20 del Código Orgánico de Justicia Militar, DECRETA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA del ciudadano SLDDO WILSON JESUS QUERALES ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.188.106, con domicilio Urb. Los Laureles, calle Trujillo Casa # 24, Cabimas, Estado Zulia., por el cumplimiento legal y efectivo de la pena impuesta. Así se decreta.
Regístrese, publíquese y expídanse las copias certificadas de ley, librándose las participaciones correspondientes y notifíquese a las partes.