REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Visto y analizado el contenido del resultado del Informe Técnico Psicosocial favorable, emanado mediante Oficio N° 00969-10, de fecha 17 de Diciembre de 2010, y recibido en este Despacho en fecha 24 de Enero de 2011, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario N° 01, ubicado en San Fernando de Apure, Estado Apure, el cual fue practicado al ciudadano penado MERVIN YOHAN GARCIA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N°: 17.607.289, venezolano, mayor de edad, residenciado en: Vía La Trinchera, Casa N° 08, San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo, Estado Apure, quien fue condenado por el Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, Estado Aragua, en fecha 27 de Julio de 2010, a cumplir la pena de VEINTITRES (23) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley, previstas en el Artículo 407 en sus numeral 2° y 3° del Código Orgánico de Justicia Militar, a saber: Separación del Servicio activo y Perdida de Derecho a premio, por la comisión del delito militar de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 3 y LESIONES ENTRE MILITARES, previsto en el articulo 576 numeral 3, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; el mencionado ciudadano actualmente se encuentra bajo medidas de presentación de cada sesenta (60) días, otorgadas por el referido Tribunal Militar Quinto de Control, y en virtud de las facultades conferidas a este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias con sede en Maracay, por disposición a lo establecido en el artículo 479 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal consideró que lo ajustado a derecho es que el penado de autos continuara con las medidas de presentación. El equipo técnico que realizo el Informe Psicosocial, conformado por la Criminóloga: JESUS SUAREZ, Delegado de Prueba, Abogado: JESUS MANUEL GUILLEN, Asesor Legal y Psicóloga: KAROL NARVAEZ, Psicóloga; emite opinión FAVORABLE del estudio realizado al ciudadano: MERVIN YOHAN GARCIA RODRIGUEZ, debidamente identificado, para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Militar, una vez revisado el referido Informe Técnico Psicosocial emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario (Región Andina) suscrito por el equipo técnico multidisciplinario antes mencionado, expresa opinión “FAVORABLE”, a objeto del otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al precitado penado; estableciendo en dicha evaluación, lo siguiente:

“…IV.- DIAGNOSTICO CRIMINOLÓGICO:
Dentro de la criminogenesis del caso en estudio se encuentra un individuo con rasgos de impulsividad y una formación doctrinal que promueve pautas de comportamientos agresivos. En tal sentido se observa que su conducta delictiva surge como consecuencia de su dificultad de autocontrol, actitud confiada en su ejercicio laboral incapacidad para solucionar conflictos interpersonales (…)

V.-PRONOSTICO:
De acuerdo a la entrevista realizada al penado pudo observarse que el mismo comprende normas, no evidencia rasgos criminales que represente alta peligrosidad al medio social, muestra disposición al trabajo y está consciente de las consecuencias que implica irrespetar nuevamente la Ley. En tal sentido se considera que puede amoldarse a las exigencias de la medida solicitada.

VI.-CONCLUSIONES:
El Equipo Técnico emite pronóstico FAVORABLE...”.

Sobre éste particular el vigente Código Orgánico Procesal Penal, establece en su Artículo 493, primer aparte, las condiciones para la concesión de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, disponiendo:

“Para que el Tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio de Interior y Justicia, un informe Psico-social del penado, se requerirá: 1) Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del Artículo 500. 2) Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años. 3) Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que imponga el tribunal o el delegado de pruebas; 4) Que el penado o penada presente oferta de trabajo cuya validez en términos que se de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborables del penado o penada, sea verificada por el Delegado o Delegada de Prueba; y 5) Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad...”.

De la normativa anterior, se observa que el Legislador expresamente señaló como requisito ineludible, para el otorgamiento del beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años, y deben concurrir los siguientes requisitos: 1) Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, 2) Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años. 3) Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que imponga el tribunal o el delegado de pruebas; 4) Que el penado o penada presente oferta de trabajo cuya validez en términos que se dé certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborables del penado o penada, sea verificada por el Delegado o Delegada de Prueba; y 5) Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad...”. En el caso que nos ocupa, observamos el Informe Técnico Psicosocial emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario (Región Andina), correspondiente al ciudadano: MERVIN YOHAN GARCIA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N°: 17.607.289. Así mismo recaudos personales insertos en la causa, como: A) Constancia de Residencia; suscrito por el Prefecto del Municipio Pedro Camejo, Estado Apure, en donde consta que el ciudadano: MERVIN YOHAN GARCIA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N°: 17.607.289, reside en San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo, Estado Apure. B) Constancia de Trabajo; de fecha 25 de Marzo de 2011, suscrita por el Ciudadano: OSCAR TIRADO, Propietario de la Bodega “EL FUTURO”, en donde hace constar que el ciudadano: MERVIN YOHAN GARCIA RODRIGUEZ, se desempeña como Obrero.

En consecuencia, por todos los razonamientos anteriormente expuestos, estima este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es OTORGAR el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano: MERVIN YOHAN GARCIA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N°: 17.607.289, plenamente identificado en autos, ya que reúne todos los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias con sede en Maracay, Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA OTORGAR el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano: MERVIN YOHAN GARCIA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N°: 17.607.289, venezolano, mayor de edad, residenciado en: Vía La Trinchera, Casa N° 08, San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo, Estado Apure, actualmente quien se encuentra bajo medidas de presentación; todo ello por reunir los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta la fecha de la finalización de la pena el día 10 de Octubre de 2012. SEGUNDO: Así mismo a tenor de lo establecido en el artículo 479 y 482 parte infine, se establece el nuevo cómputo para la finalización de la pena quedando la misma para el día 10 de Octubre de 2012. TERCERO: Imponer en este mismo acto, al ciudadano: MERVIN YOHAN GARCIA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N°: 17.607.289, de las siguientes condiciones: a.- No ausentarse de la Jurisdicción territorial de este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias, sin autorización del mismo la cual contempla los Aragua, Carabobo, Portuguesa, Cojedes, Guárico, Lara, Yaracuy, Amazonas y los Municipios San Fernando, Biruaca y Pedro Camejo del Estado Apure, b.- Abstenerse de frecuentar lugares o sitios peligrosos como prostíbulos, bares o zonas de tolerancia y de consumir sustancias estupefacientes ni bebidas alcohólicas, c.- No relacionarse con personas de dudosa reputación ni inmiscuirse en hechos de carácter delictivos, d.- Mantener un trabajo estable y presentar cada tres (03) meses constancia del mismo. e.- No cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal. f.- Realizar en el tiempo libre y sin fines de lucro trabajo Comunitario a favor de instituciones oficiales o privadas de interés social, g.- Presentarse ante este tribunal cada sesenta (60) días, hasta la fecha en que finalice la pena, el día 10 de Octubre de 2012, debiendo suscribir el acta de imposición correspondiente en señal de conformidad, a quien se le hará entrega del acta de imposición. CUARTO: Notificar al Defensor y al Fiscal Militar de la Causa, de la decisión dictada y de las condiciones impuestas. QUINTO: Igualmente, se le informa que el incumplimiento de cualquiera de estas condiciones es motivo legal suficiente para revocarle el beneficio aquí concedido. A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, se solicitará a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario (Región Andina), ubicada en San Fernando de Apure, Estado Apure; la designación de un Equipo Técnico para que se aboque en el desempeño de las funciones como Delegado de Prueba, para el proceso que sigue el ut-supra identificado penado. SEXTO: Remitir copia certificada de la presente decisión y de las condiciones impuestas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario (Región Andina), ubicado en San Fernando de Apure. HAGASE COMO SE ORDENA.