REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR








Consejo de Guerra de Maturín

Maturín, 23 de Noviembre de 2011
200º Y 151º

Vista la inhibición presentada por el ciudadano MAYOR BISMARK CASTAÑEDA RODRIGUEZ, Juez de este Consejo de Guerra, conforme lo establecido en el numeral 5º del artículo 112 del Código Orgánico de Justicia Militar, para decidir a tenor de lo preceptuado en el numeral 2º del artículo 118 Ejusdem, previamente se observa:
PRIMERO
En fecha, 03JUL2011, el ciudadano MAYOR BISMARK CASTAÑEDA RODRIGUEZ, en su carácter de Juez Militar 16º de Control, decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal penal, de los ciudadanos, hoy acusados; SM/1. RODRIGUEZ GOMEZ RAFAEL ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.693.657 y el SM/2. ORLANDO MARIO CENTENO, titular de la cedula de identidad Nº V-11.340.485, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de los delitos militares de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, Abandono de Funciones y Desobediencia, previstos y sancionados en el ordinal 1º del artículo 570, Artículos 536, 534, 519 y ordinal 4º del artículo 521, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
Posteriormente, en fecha 06 de julio de 2011, conforme lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los ciudadanos BILLY JOSE LAU ATAY, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.762.821 y S/2. MOSQUERA ROSA MANUEL VICENTE, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.362.091, al primero por la presunta comisión del delito de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, previsto y sancionado en el ordinal 1º del artículo 570 del Código Orgánico de Justicia Militar y al segundo, por la presunta comisión de los delitos de Abandono de Funciones y Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, previstos y sancionados en los artículos 537, 534 y ordinal 1º del articulo 570 Ejusdem.
En fecha 04OCT2011, como titular del Juzgado Militar 16º de Control, celebró Audiencia Preliminar en la presente causa, en donde admitida la acusación presentada por el Ministerio Publico Militar, emitió pronunciamientos que a criterio de quien decide conforma opinión con conocimiento fundado de la causa, por cuanto emitió sentencia condenatoria por el procedimiento contenido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos S/”. MOSQUERA ROSA MANUEL VICENTE, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.362.091 y ciudadano BILLY JOSE LAU ATAY, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.762.821, al primero a cumplir la pena de cuatro (04) años de prisión, por la comisión de los delitos de Abuso de Autoridad, previsto y sancionado en el ordinal 1º del artículo 509 del Código Orgánico de Justicia Militar, Abandono de Funciones, previsto y sancionado en los artículos 537 en concordancia con el articulo 534 Ejusdem; y Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, previsto y sancionado en el ordinal 1º del articulo 570 Ibídem; y al segundo, a cumplir la pena de un (01) año y ocho (08) meses de prisión, por la comisión del delito de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, previsto y sancionado en el ordinal 1º del artículo 570 del mencionado Código castrense, ordenando así mismo, la Apertura a Juicio Oral Publico a los ciudadanos SM/1. RODRIGUEZ GOMEZ RAFAEL ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nro.V-7.693.657 Y CENTENO ORLANDO MARIO, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-11.340.485.



SEGUNDO

El numeral 5º del artículo 112 del Código Orgánico de Justicia Militar establece: Son causas de inhibición y de recusación: “Haber emitido el Juez opinión con conocimiento fundado de causa o haber intervenido en ella como fiscal, defensor, testigo, perito o auditor.
El artículo 118 del Código Orgánico de Justicia Militar establece:
“…Son autoridades competentes para decidir la inhibición o recusación…”
El numeral 2º del artículo 118 Ejusdem, establece: “De los funcionarios del Consejo de Guerra, el presidente del Tribunal. …”
Visto lo establecido en el capítulo precedente es criterio de este Juzgador, en su carácter de Presidente del Consejo de Guerra de Maturín, que el Ciudadano Mayor BISMARK CASTAÑEDA RODRIGUEZ, en su funciones como Juez Militar 16 de Control, al realizar el control de la Actividad Fiscal y emitir autos interlocutorios y sentencias condenatorias, en el ámbito de sus atribuciones Constitucionales, emitió opinión con conocimiento fundado de la causa, lo que podría afectar su objetividad razón por la cual se considera ajustada de derecho su inhibición, según lo preceptuado en el ordinal 5º del artículo 112, del Código Orgánico de Justicia Militar, antes transcrito, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, conforme la facultad conferida en el ordinal 2º del artículo 118 del Código Orgánico de Justicia Militar, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en el carácter de Presidente del Consejo de Guerra de Maturín, se declara con lugar la Inhibición presentada por el Ciudadano MAYOR BISMARK CASTAÑEDA RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.514.154, Juez de Juicio de éste Consejo de Guerra de Maturín, conforme la causal contenida en el numeral 5º del artículo 112 del Código Orgánico de Justicia Militar. REGISTRESE, PUBLIQUESE, háganse las participaciones correspondientes, solicítese a la Presidencia del Circuito Judicial Penal Militar la designación de un Juez Suplente a los fines de conocer la presente causa, notifíquese a las partes.

EL JUEZ PRESIDENTE,



JESUS EDUARDO GONZALEZ MONTSERRAT
CORONEL




EL SECRETARIO,


ALEXANDER RAUL RAMIREZ
SARGENTO MAYOR DE PRIMERA