REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO SÉPTIMO DE CONTROL CON SEDE EN CIUDAD BOLÍVAR
La presente causa se inició mediante la respectiva Orden Previa de Investigación Penal Nro 000411 de fecha 21ENE11: “…la APERTURA DE INVESTIGACIÓN PENAL MILITAR, en contra del ciudadano, S/2DO HENRY ERNESTO SUAREZ GUILLEN, titular de la cédula de identidad V-14.752.314, plaza de la 505 Batallón de Ingenieros de Combate “Tcnel. Juan Manuel Cagigal”, con sede en las instalaciones del Fuerte Cayaurima, Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, por estar inmerso en la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN…”. (SIC), suscrita por el General de División JULMER ROMÁN YEPEZ CASTRO Comandante del Teatro de Operación N° 5, de la 5ta. División de Infantería de Selva y Guarnición de Ciudad Bolívar.
En fecha 17 de Mayo del 2.011, se recibió ante este Órgano Jurisdiccional la acusación del Ministerio Público Militar y se fijó audiencia preliminar para el día martes 21 de Junio del 2.011 y se notificó a las partes, una vez llegado el día y la hora se realizó dicha audiencia, apegado a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO HENRY ERNESTO SUAREZ GUILLEN, titular de la cédula de identidad N° V- 14.752.314, venezolano, de 32 años de edad, soltero, natural de Valencia, Estado Carabobo, residenciado en el Sector Marhuanta, Urbanización Primero Bolívar, Casa N° 23, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, de profesión u oficio militar en servicio activo con la Jerarquía de Sargento Segundo del Ejército Nacional Bolivariano, plaza para el momento en que ocurrieron los hechos de la 3ra Compañía del 505 Batallón de Ingenieros de Combate "Tcnel Juan Manuel Cajigal", por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar para decidir observa:
SEGUNDO
Durante la realización de la audiencia preliminar en fecha 04MAR09, el Ministerio Público Militar ratificó los argumentos presentados en su escrito, entre los cuales resaltan:
“…Ratifico en cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en fecha 24 Febrero del 2011, en contra del imputado SARGENTO SEGUNDO HENRY ERNESTO SUAREZ GUILLEN, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.752.314 y la admisión por su pertinencia y necesidad de todos y cada uno de los medios de prueba presentados de igual forma la solicitud del enjuiciamiento del imputado es todo…” (SIC).
Al momento de otorgársele el derecho de palabra al imputado, este manifestó lo siguiente:
“…Buenos días a todos los presentes ciudadana Juez Militar yo admito los hechos y mi responsabilidad por el delito que me acusa la Fiscalia Militar, en caso que se me otorgue el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, me comprometo a cumplir fielmente con las obligaciones que me imponga este Tribunal, es todo…” (SIC).
Al momento de otorgársele el derecho de palabra a la Defensora Pública Militar, esta manifestó lo siguiente:
“…Buenos días a todos los presentes en mi carácter de Defensor del ciudadano SARGENTO SEGUNDO HENRY ERNESTO SUAREZ GUILLEN, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.752.314, respetuosamente expongo y solicito la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, ofrezco como oferta de reparación del daño causado, que mi representado done tres (03) resmas de papel tipo oficio una (01) para el Ministerio Público Militar, una (01) para esta Defensa y por ultimo una (01) para este Órgano Jurisdiccional con la finalidad de realizar panfletos que serán repartidos en las diferentes unidades con el propósito de evitar la comisión de los hechos punibles militares, es todo…”. (SIC).
Al momento de otorgársele el derecho de palabra al Ministerio Público Militar, para que manifestara si estába de acuerdo con el otorgamiento de una Medida de Suspensión Condicional del Proceso, este manifestó lo siguiente:
“…Este Ministerio Público Militar no presenta ninguna objeción con el otorgamiento de la medida solicitada por el defensor, es todo…”. (SIC).
Y este Tribunal Militar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARÓ: PRIMERO: Conforme al Ordinal 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE TOTALMENTE la acusación y las pruebas por ser licitas, legales y pertinentes, presentadas por la Fiscal Militar en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO HENRY ERNESTO SUAREZ GUILLEN, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.752.314, por ser el autor del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en el artículo 523, 527 ordinal 1° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud efectuada por la Defensa Pública Militar y no objetada por el Ministerio Publico Militar, en consecuencia se otorga la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose un (01) año como régimen de prueba a partir de la presente fecha, en el cual deberá cumplir con las condiciones establecidas en los ordinales 1°, 6° y 7° parágrafos primero, segundo y tercero del articulo 44 ibidem, en la forma siguiente: 1° Residir en un lugar determinado, por lo que deberá consignar cada cuatro (04) meses constancia de residencia. 2° Prestar servicios o labores a favor del Estado o instituciones de beneficio público, por lo que tiene que presentarse cada treinta (30) días en el Hospital “Complejo Hospitalario Ruiz y Páez” de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, con la finalidad de realizar labores administrativas o de cualquier otra índole que disponga el Director de ese Centro de Salud, por el lapso de cuatro (04) horas durante ese día que se presente, (puede ser sábado o domingo), dichas labores deben ser avaladas por una constancia suscrita por el Director y consignadas en este Órgano Jurisdiccional. 3° Deberá presentarse mensualmente por el lapso de un (01) año ante este Tribunal Militar, con la finalidad de firmar el libro de presentación de imputados y para su próxima presentación tiene que consignar una foto actualizada tipo carnet. 4° Deberá mantener una conducta cónsona a su condición de militar activo, es decir buena conducta, por lo que el Capitán Alexander Fernández Torres, Comandante de la 3ra Compañía del 505 Batallón de Ingenieros de Combate Tcnel Juan Manuel Cajigal” deberá informar mensualmente a este Tribunal sobre su conducta del imputado de autos. TERCERO: CON LUGAR la oferta de reparación del daño sugerida por la Defensa Publica Militar, por lo que deberá donar tres (03) resmas de papel tipo oficio una (01) para el Ministerio Público Militar, una (01) para la Defensa y por ultimo una (01) para este Órgano Jurisdiccional con la finalidad de realizar panfletos que serán repartidos en las diferentes unidades para evitar la comisión de los hechos punibles militares y debe consignar ante este Tribunal Militar la constancia de dicha donación. Se le advierte al SARGENTO SEGUNDO HENRY ERNESTO SUAREZ GUILLEN, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.752.314, que el incumplimiento de tan solo una de las obligaciones impuestas, tendrá como consecuencia la continuación del proceso y la condenatoria del mismo, por la admisión de los hechos. El fundamento de la presente decisión se hará por auto separado, las partes quedan debidamente notificadas de la presente decisión. Hágase las participaciones de rigor, expídase copia certificada. ASI SE DECIDE. (SIC).
Es importante señalar que el ciudadano SARGENTO SEGUNDO HENRY ERNESTO SUAREZ GUILLEN, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.752.314, durante la realización de la audiencia preliminar admitió los hechos y su responsabilidad manifestando lo siguiente: “…Buenos días a todos los presentes ciudadana Juez Militar yo admito los hechos y mi responsabilidad por el delito que me acusa la Fiscalia Militar, en caso que se me otorgue el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, me comprometo a cumplir fielmente con las obligaciones que me imponga este Tribunal. Es todo…” (SIC).
Este Tribunal Militar el 02 de Noviembre de los corrientes, recibió el oficio Nº 0876 de esa misma fecha, suscrito por el CORONEL ÁNGEL ENRIQUE GONZÁLEZ SALAZAR Comandante del 505 Batallón de Ingenieros de Combate "Tcnel. Juan Manuel Cajigal", donde participaba que el ciudadano SARGENTO SEGUNDO HENRY ERNESTO SUAREZ GUILLEN, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.752.314, no asistió a las labores diarias de esa unidad desde el 27OCT11, manteniéndose en la situación de retardado y el 02NOV11 fue declarado presunto desertor, asimismo se verificó el libro de presentación de imputados específicamente en el folio 216 y se pudo constatar que el ciudadano SARGENTO SEGUNDO HENRY ERNESTO SUAREZ GUILLEN, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.752.314, no se presenta desde el 21 de Septiembre del 2011, incumpliendo de esta manera con la Suspensión Condicional del Proceso que le fuera impuesta el 21 de Junio de 2011.
TERCERO
Por todo lo antes mencionado, y de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control, ORDENA librar ORDEN DE APREHENSIÓN N° 043/11 en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO HENRY ERNESTO SUAREZ GUILLEN, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.752.314, por incumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso que le fuera impuesta en fecha 21JUN11 por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. Publíquese, regístrese, líbrese los oficios correspondientes y déjese copia certificada. HÁGASE COMO SE ORDENA.
LA JUEZ MILITAR
CARELIS GALLUZZO ASCANIO
CAPITÁN
LA SECRETARIA
SHIRLANNE MEDINA MACHADO
PRIMER TENIENTE
En este mismo día dando cumplimiento a lo ordenado, se libró la Orden de Aprehensión, se hicieron las participaciones correspondientes, se publico, se registro y se dejo copia certificada.
LA SECRETARIA
SHIRLANNE MEDINA MACHADO
PRIMER TENIENTE