REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO SEXTO DE CONTROL CON SEDE EN BARCELONA

REPUBLICA BOLIVIARIANA DE VENEZUELA.












PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
JUZGADO MILITAR DECIMO SEXTO DE CONTROL
CON SEDE EN BARCELONA


BARCELONA, 23 DE NOVIEMBRE DE 2011.
201º Y 152º.


ASUNTO: SOLICITUD N° CJPM-TM16C-173-2011.

AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.


MINISTERIO PÚBLICO MILITAR: CAPITÁN, SUAREZ PEROZO OSWALDO RAFAEL, C.I. 11.545.366, INPREABOGADO N° 103.737, FISCAL MILITAR 42º CON SEDE EN BARCELONA.

IMPUTADO: SLDDo. WILFREDO JESUS AGREDA ARCIA, C.I. 20.645.773

PLAZA: 323 BATALLON DE CAZADORES “CNEL. JOSE MARIA CAMACARO ROJAS”.

DELITO MILITAR: DESERCION, PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTÍCULOS 523 Y 527 ORDINAL 1° Y 528, DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE JUSTICIA MILITAR.




Visto el escrito presentado por el ciudadano Capitán SUAREZ PEROZO, OSWALDO, Fiscal Militar 42 con sede en Barcelona, mediante el cual requiere de este Juzgado Militar Decimosexto de Control, el Sobreseimiento de la presente causa, conforme a lo establecido en los artículos 436 ordinal 4°, 437 y 438 del Código Orgánico de Justicia Militar, y artículos 108 ordinal 7° y 318 ordinal 3°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano SLDDO. WILFREDO JESUS AGREDA ARCIA, C.I. N° 20.645.773, quien fuera plaza del 323 Batallón de Cazadores “CNEL. JOSE MARIA CAMACARO ROJAS”, por encontrarse prescrita la acción penal, para decidir observa:

PRIMERO

Se inició la presente averiguación en fecha veintiuno (21) de febrero de 2005, en virtud de Apertura de Investigación contenida en el oficio N° 3030 de fecha 10 de febrero de 2005, emanado de la Guarnición Militar de Cumaná, en contra del SLDDO. WILFREDO JESUS AGREDA ARCIA, C.I. N° 20.645.773, fuera plaza del 323 Batallón de Cazadores “CNEL. JOSE MARIA CAMACARO ROJAS”, por la presunta comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528, del Código Orgánico de Justicia Militar, ya que en fecha 28 de Diciembre de 2004, se retardó de permiso extraordinario.

Consta en autos los siguientes recaudos:

1. Orden previa de Apertura de Investigación Pena N° 3030 del 10 de febrero de 2005, emitida por la Guarnición Militar de Cumana.

2. Hoja Original de la Filiación donde se confirma que el ciudadano WILFREDO JESUS AGREDA ARCIA, era militar en servicio activo con la categoría de Tropa Alistada.

3. Original de Informe de fecha 28 de diciembre de 2004, suscrito por el Sargento Segundo Claudio Antonio de la Rosa, Oficial de Inspección, donde indica que el Soldado WILFREDO JESUS AGREDA ARCIA, se encontraba de permiso extraordinario, desde el 15 de diciembre de 2004 hasta el 27 de diciembre de 2004, no estaba en la formación y por ende se encontraba retardado de permiso. (f: 6)

4. Original de Informe de fecha 10 de Enero de 2005, suscrito por el Sargento Segundo César Enrique Jiménez Sánchez, en el cual se declara presunto desertor al Soldado WILFREDO JESUS AGREDA ARCIA. (f: 9)

5. En fecha 21 de Marzo de 2005, el Ministerio Público Militar, solicita la privación judicial preventiva de libertad en contra del SLDDO. WILFREDO JESUS AGREDA ARCIA, C.I. N° 20.645.773.

6. En fecha 29 de Marzo de 2005, este Juzgado Militar de Control ordena la Aprehensión del SLDDO. WILFREDO JESUS AGREDA ARCIA, C.I. N° 20.645.773 (f: 34), remitiéndose la causa a la Fiscalía Militar Tercera con sede en Barcelona.


SEGUNDO


Del estudio de las diligencias practicadas por la Representación Fiscal, se desprende que en fecha 28 de diciembre de 2004, el SLDDO. WILFREDO JESUS AGREDA ARCIA, C.I. N° 20.645.773, no se encontraba presente en la formación de lista y parte, faltando por más de tres (3) días consecutivos a las listas de ordenanzas, teniendo su Comando Natural que realizar las diligencias pertinentes para lograr su ubicación, siendo infructuoso, no se presentó voluntariamente ni fue capturado, por lo que evidentemente el delito militar de DESERCIÓN esta comprobado en la presente Causa, pero no es menos cierto que la acción penal se encuentra prescrita, tal y como lo establecen los artículos 438, tercer aparte y 436, Ordinal 4º, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar. En consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º, en concordancia con el artículo 48, Ordinal 8º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Militar Decimosexto de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano SLDDO. WILFREDO JESUS AGREDA ARCIA, C.I. N° 20.645.773, quien fuera plaza del 323 Batallón de Cazadores “CNEL. JOSE MARIA CAMACARO ROJAS”, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º, en concordancia con lo señalado en el artículo 48, Ordinal 8º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y publíquese. Particípese al General de Brigada, Comandante del Cuarto Agrupamiento de Milicia y Zona Operacional de Defensa Integral Cumaná. Notifíquese al Fiscal Militar 42 con sede en Barcelona.- Remítase oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, delegación Barcelona ordenando la exclusión del Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL). Remítase la presente CAUSA, al General de Brigada, Presidente del Circuito Judicial Penal Militar a cargo del Coordinador del Circuito Judicial Penal, a los fines establecidos en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar.
EL JUEZ MILITAR 16C,



JOSE ANGEL MORENO SANCHEZ
CORONEL



SECRETARIA JUDICIAL ACC,



LCDA. YANELLY MAESTRE